Además no se podrá autorizar la instalación de nuevas salas de bingo cuando existan otras salas autorizadas dentro de un radio de mil metros desde la ubicación pretendida, que se medirán en la forma prevista en el párrafo segundo del apartado 8 del artÃculo 8 de este reglamento.
En ningún caso se podrán autorizar nuevas salas, ni ampliación de las ya existentes, que superen las seiscientas plazas de aforo. Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo señalado para ello en la autorización de instalación, la sociedad o entidad titular de la autorización de instalación deberá solicitar al órgano directivo central competente en materia de juego la autorización de funcionamiento.
Si la apertura de la sala no se pudiera realizar en el plazo previsto en la autorización de instalación por causas ajenas a su titular, éste podrá solicitar la oportuna prórroga por un plazo máximo de dos meses. La prórroga se solicitará ante el órgano directivo central competente en materia de juego, mediante escrito motivado, acompañado de la documentación acreditativa del motivo o causa de la solicitud, quien la resolverá en el plazo de un mes desde su entrada en dicho organismo, entendiéndose estimada si transcurrido éste no hubiese recaÃdo resolución expresa.
En ningún caso procederá la concesión de más de dos prórrogas para proceder a la apertura de la sala. La autorización de funcionamiento se solicitará, al menos, con dos meses de antelación a la fecha en que estuviese prevista la apertura al público de la sala, acompañándose a tal efecto la siguiente documentación:.
a Copia debidamente compulsada de la licencia de apertura, expedida a favor del solicitante, o de haber presentado la comunicación exigida en la normativa sectorial correspondiente. b Certificado emitido por técnico superior informático, electrónico o de telecomunicaciones que acredite que dispone de los equipos y sistemas de sorteo homologados para todas las modalidades de juegos cuya explotación se lleve a cabo en su interior.
c Certificado emitido por técnico superior informático, electrónico o de telecomunicaciones que acredite que dispone de, al menos, un sistema homologado de elaboración de actas de las partidas y de conexión informática en lÃnea adecuada a cada modalidad de juego, de acuerdo a las correspondientes normativas reguladoras de aquéllas.
d Certificado emitido por técnico superior informático que acredite que dispone de un sistema informático destinado a la verificación de datos, relativo a la mayorÃa de edad y al registro de prohibidos.
e Justificante de constitución de las garantÃas correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 21 del presente reglamento. f En su caso, justificante de la autorización de gestión por empresa de servicios.
La empresa solicitante indicará en su solicitud el número de plazas de jugadores, que en todo caso no podrá ser superior al aforo máximo de ocupación fijado en la licencia municipal correspondiente.
Dicho número de plazas de jugadores sólo tendrá validez a efectos de lo dispuesto en el presente reglamento. El órgano directivo central competente en materia de juego, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud, extenderá la oportuna autorización de funcionamiento. Transcurrido este plazo sin que haya sido dictada resolución expresa, se entenderá concedida la autorización.
La apertura de la sala deberá producirse dentro de los diez dÃas naturales siguientes a la fecha de notificación de la autorización de funcionamiento, salvo que en ésta se indicara otra cosa. Por el contrario, si los documentos presentados a los efectos de la obtención de la autorización de funcionamiento adoleciesen de defectos, el órgano directivo central competente en materia de juego, concederá a los interesados un plazo máximo de diez dÃas para la oportuna subsanación.
La denegación de la autorización de funcionamiento conllevará la caducidad de la autorización de instalación de la sala de bingo, quedando ésta automáticamente extinguida siempre que haya transcurrido el término fijado en la misma para la obtención de la autorización de funcionamiento sin haberlo obtenido, salvo que dentro del plazo otorgado en la autorización de instalación la entidad o sociedad titular hubiera obtenido prórroga o prorrogas por causa debidamente justificada.
En la autorización de funcionamiento han de constar, como mÃnimo, los siguientes datos y circunstancias:. a Sociedad o entidad titular de la autorización de funcionamiento de la sala de bingo y domicilio social de ésta.
h Número máximo de elementos auxiliares de juego a disposición de los jugadores de acuerdo con las normas o instrucciones dictadas por la ConsejerÃa competente en materia de juego. i Plazo para la definitiva puesta en funcionamiento de la sala de bingo. Modificaciones y régimen jurÃdico de las autorizaciones de instalación y funcionamiento.
ArtÃculo Modificaciones de las autorizaciones de instalación y de funcionamiento. Previa la correspondiente solicitud del titular, requerirán autorización de la ConsejerÃa competente en materia de juego las modificaciones de las autorizaciones de instalación, que impliquen alteraciones de cualquiera de los términos de la resolución de autorización y, en particular, el traslado de la sala.
Previa la correspondiente solicitud del titular, las modificaciones de las autorizaciones de funcionamiento, requieren autorización del órgano directivo central competente en materia de juego cuando impliquen alteración de los términos inicialmente autorizados y, especialmente, cuando se refieran a alguna de las siguientes cuestiones:.
a La modificación del régimen de gestión del juego, de gestión propia a gestión contratada con una empresa de servicio y la sustitución de la empresa de servicios. b Modificaciones que impliquen variaciones en el número de plazas de jugadores. c Modificaciones en el local donde se ubique la sala que puedan tener repercusión en la seguridad y salud de los usuarios.
d La suspensión del funcionamiento de la sala por más de 30 dÃas. Las solicitudes se entenderán concedidas por el transcurso de dos meses sin que se haya dictado resolución expresa. Cuando se trate de modificaciones previstas en los párrafos b y c del anterior apartado 2, se deberá aportar copia debidamente compulsada de la comunicación de puesta en marcha de la actividad correspondiente, presentada en el Ayuntamiento respectivo.
Cualquier otra modificación de las condiciones de las autorizaciones de instalación y de funcionamiento, no incluidos en los apartados anteriores, debe ser comunicada al órgano directivo central competente en materia de juego en el plazo de quince dÃas de haberse producido.
Vigencia y renovación de las autorizaciones de funcionamiento. Las autorizaciones de funcionamiento, tendrán carácter temporal y su validez no podrá exceder de cinco años, si bien podrán renovarse por perÃodos de igual duración, previa presentación de la correspondiente solicitud por su titular con una antelación mÃnima de dos meses a la fecha de finalización de la vigente autorización.
La entidad titular que solicite la renovación de la autorización de funcionamiento, junto con la solicitud, deberá presentar aquellos documentos que no obren en poder del órgano directivo central competente en materia de juego, en relación a los documentos presentados para su obtención.
En caso de no haberse producido modificación alguna en la autorización de funcionamiento bastará adjuntar una comunicación de la entidad titular manifestando que las circunstancias que motivaron la concesión de la autorización de funcionamiento no han variado y que se cumplen los requisitos exigidos en la normativa vigente en el momento de la renovación.
Presentada la solicitud de renovación el órgano directivo central competente en materia de juego resolverá concediendo por igual periodo de cinco años o, en el supuesto que proceda, denegando la renovación de la autorización de funcionamiento, dentro del plazo de dos meses.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaÃdo resolución expresa, se entenderá concedida la renovación de la autorización de funcionamiento. Extinción y revocación de las autorizaciones de funcionamiento. Las autorizaciones de funcionamiento se extinguirán en los siguientes casos:. a Por solicitud de la entidad titular manifestada por escrito al órgano directivo central competente en materia de juego.
c Por el transcurso del plazo de validez sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma. e Como consecuencia de sanción recaÃda en materia de juego que consista en la revocación de la autorización. a Falsedad en los datos aportados en la solicitud de la autorización o modificación.
b Modificación de los términos de la autorización previstos en el presente reglamento sin haber obtenido autorización previa. c Incumplimiento de la obligación que sobre constitución de garantÃa y mantenimiento de su vigencia, e importe, está establecida en el presente reglamento.
d Cuando se dejara de reunir los requisitos a que se refieren los artÃculos 5, 6 y 7 del presente reglamento. e Pérdida de la disponibilidad legal, o de hecho, del local donde está ubicada la sala. f Denegación, caducidad o revocación firme de la licencia municipal de apertura.
g Cuando no se procediese a la apertura de la sala en el plazo concedido en la respectiva autorización o sus prórrogas, en su caso. h Cuando la sala suspenda su funcionamiento por más de treinta dÃas consecutivos sin previa autorización, salvo que concurriesen circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas.
Al escrito de la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:. b Declaración responsable del secretario u órgano similar de la sociedad sobre el contenido de la escritura de constitución de la sociedad, en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos, y de los estatutos.
Presentada la solicitud y documentación anexa y realizadas las informaciones y comprobaciones que se estimen necesarias, el órgano directivo central competente en materia de juego procederá a dictar la resolución correspondiente en el plazo de dos meses, bien autorizando, bien denegando, la solicitud formulada.
Transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya dictado resolución expresa la autorización se entenderá concedida. Los cambios en los componentes del cuerpo social cuando sea consecuencia de la entrada de nuevos socios y las ampliaciones del capital social cuando entren a formar parte nuevos socios requerirán previa comunicación al órgano directivo central competente en materia de juego, quien comprobará la concurrencia de los requisitos del nuevo socio.
Las autorizaciones de las empresas de servicios tendrán vigencia mientras dure el contrato de prestación de servicios técnicos, suscrito con la entidad titular de la sala de bingo para la gestión y funcionamiento del juego del bingo, el cual, en ningún caso comportará la cesión de la titularidad de la explotación.
El órgano directivo central competente en materia de juego podrá declarar la extinción o revocación de las autorizaciones de las empresas de servicios cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artÃculo 15 del presente reglamento.
El contrato de prestación de servicios técnicos, suscrito entre la entidad titular de la sala y la empresa de servicios para la gestión y funcionamiento del juego del bingo, en ningún caso comportará la cesión de la titularidad de la explotación.
Mediante aquel contrato la empresa de servicios asumirá la dirección técnica del funcionamiento de la sala y del juego del bingo, la contratación a su cargo del personal de juego necesario, asà como, el mantenimiento y correcto funcionamiento de la sala y sus instalaciones.
Asimismo, en virtud de aquel contrato la empresa de servicios, ante la Administración, asumirá de forma solidaria todas y cuantas responsabilidades se deriven de la organización, explotación y funcionamiento del juego. Con carácter previo a la solicitud de la autorización de funcionamiento a que se refiere el artÃculo 10 del presente reglamento, deberá constituirse una garantÃa de acuerdo con la categorÃa establecida en el apartado 4, del artÃculo 29, de este reglamento, por la cuantÃa siguiente:.
a Salas de bingo de primera categorÃa b Salas de bingo de segunda categorÃa c Salas de bingo de tercera categorÃa La garantÃa deberá constituirse a disposición de la ConsejerÃa competente en materia de juego en cualquiera de las oficinas de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León por la empresa o entidad titular de la autorización de instalación, o por la empresa de servicios que gestione la sala de bingo.
La garantÃa podrá constituirse bajo alguna de las modalidades previstas en la normativa que regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León y deberá mantenerse en constante vigencia y por la totalidad de su importe.
La garantÃa quedará afecta al pago forzoso de las sanciones pecuniarias que los órganos de la Administración impongan a la sociedad titular de la sala, asà como de los premios y tributos que deban ser abonados como consecuencia de la explotación de la sala de bingo.
Si se produjese la incautación parcial o total de la garantÃa, la empresa o entidad que hubiese constituido la misma dispondrá de un plazo máximo de un mes para completarla en la cuantÃa obligatoria.
De no cumplirse lo anterior, se producirá la revocación de las autorizaciones. Ãnicamente se procederá a la devolución de la garantÃa cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución y siempre que no hubiera responsabilidades pendientes o, si las hay, sean satisfechas, o si ha transcurrido el plazo máximo de prescripción de estas responsabilidades.
Para la devolución de la garantÃa, y a solicitud de la empresa o entidad que la hubiera constituido dirigida al órgano directivo central competente en materia de juego, deberán requerirse los informes necesarios de los órganos administrativos competentes sobre la existencia de responsabilidades pendientes y se ha de ordenar la publicación de la solicitud de devolución en el BoletÃn Oficial de Castilla y León, para que, en el plazo de dos meses, los posibles interesados puedan ejercer sus derechos que puedan afectar a la garantÃa que se pretende recuperar.
Transcurrido este plazo y evacuados los informes mencionados, se dictará resolución por el citado órgano administrativo ordenando su devolución, o su incautación total o parcial, según proceda.
El juego del bingo se practicará con los cartones autorizados por la ConsejerÃa competente en materia de juego, entendiendo por tales, aquellas unidades fÃsicas o informáticas donde el jugador plasma las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de una partida, los cuales deberán ser identificados en cuanto a número, serie, valor y distribución de porcentajes.
Los cartones deberán ser expedidos por la ConsejerÃa competente en materia de hacienda, en las condiciones que ésta fije, y elaborados por el organismo o entidad que determine dicha ConsejerÃa. La posibilidad de emisión de cartones en sala, estará sometida a que el sistema propuesto sea previamente autorizado por la ConsejerÃa competente en materia de juego, para lo cual deberá de comprobar la fiabilidad, transparencia y seguridad del sistema, asà como las garantÃas de tributación por la expedición de los cartones, mediante sistemas de impresión o emisión informática debidamente homologados.
La venta de los cartones, cualquiera que sea la forma autorizada de su emisión, solamente puede realizarse dentro de la sala donde se lleve a cabo el juego. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida, en tanto no se le hayan retirado o inutilizado los cartones de la partida anterior, que deberán quedar a disposición de los empleados de la sala, estando, por tanto, prohibida su retención por el jugador.
La venta de cartones se efectuará correlativamente, según su número de orden dentro de cada una de las series autorizadas para cada uno de los diferentes tipos de juego del bingo. La venta de cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando ésta comience en dicho número, o con el número siguiente al último cartón vendido en la partida anterior.
Si el número de cartones de la serie puesta a la venta fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, se podrá poner en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se observen los siguientes requisitos:.
a La nueva serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera. b La venta de la nueva serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma.
c Los cartones de la nueva serie podrán venderse hasta el lÃmite del número del cartón de la primera serie con el que se inició la venta, de tal forma que, en ningún caso, podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.
Los cartones han de ser pagados por los jugadores, bien directamente con dinero efectivo, tarjeta bancaria securizada o tarjeta bancaria prepago, o a través de un único soporte electrónico adquirido, previo pago, por el jugador dentro de la sala y para uso exclusivo en la sala donde se haya adquirido, para sustituir al dinero efectivo, tales como tarjetas pre-pago, tiques o similares, que serán previamente autorizados por el órgano directivo central competente en materia de juego y que, en ningún caso, constituirán venta a crédito o préstamo para el jugador otorgado por la sala, sin que pueda comenzar la partida hasta terminada esta función, quedando prohibida cualquier modalidad de pago diferido del importe.
El dinero obtenido por la venta de cartones estará en poder de la empresa gestora afecto al pago de dichos premios. El soporte electrónico adquirido dentro de la sala tendrá validez diaria para que el jugador pueda efectuar pagos para lo que podrá ser cargado con un lÃmite máximo de euros y, con anterioridad a que el jugador abandone la sala donde haya adquirido este soporte, el empleado responsable deberá efectuar la liquidación correspondiente y vaciar de crédito el soporte, dejándolo inservible, sin perjuicio de que el incumplimiento de la obligación de invalidarlo en ese momento pueda ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 70 del presente reglamento.
Por la compra y tenencia de cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos o, cuando proceda, a la devolución Ãntegra del dinero pagado.
Excepto que se utilice algún sistema informático o electrónico, los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble, a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, asà como aquéllos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.
La comprobación de los cartones premiados se efectuará a través de circuito de televisión mediante la lectura del cartón original por el empleado responsable de tal cometido y la exposición del cartón-matriz en el circuito monitor o cualquier otro medio electrónico o mecánico homologado.
Después de cada partida los cartones usados no premiados deberán ser recogidos y, previa las comprobaciones necesarias, destruidos, en cualquier caso, antes de la sesión siguiente. No procederá la destrucción cuando se hayan producido incidencias o reclamaciones en el desarrollo de la partida.
En este caso deberán unirse al atestado correspondiente y a la copia del acta de la partida, procediéndose a ponerlos a disposición de la autoridad competente.
El aparato extractor de bolas podrá ser bombo o neumático y deberá estar homologado previamente y autorizado por resolución del órgano directivo central competente en materia de juego, dentro del plazo de dos meses contados desde el dÃa siguiente a la recepción de la solicitud, que se entiende concedida si transcurrido este plazo no ha sido dictada resolución expresa.
Asimismo, el órgano directivo central competente en materia de juego podrá homologar y autorizar sistemas de extracción de bolas por procedimientos informáticos.
Al inicio y finalización de cada sesión de bingo, las bolas serán objeto de recuento en presencia del empleado responsable de tal cometido y de los jugadores que lo soliciten. Los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juego y apuestas, podrán asistir y presenciar esta operación asà como requerir las comprobaciones que estimen oportunas.
Durante el transcurso de cada partida los números que vayan saliendo deberán ir reflejándose, simultáneamente y por orden de extracción, en pantallas o paneles fácilmente visibles para todos los jugadores desde sus sitios. Las extracciones y lecturas de bolas han de efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e ir anotándolas en sus cartones.
Los juegos de bolas están formados por un máximo de 90 unidades, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número, que ha de ser perfectamente visible a través de los monitores de televisión.
Sólo pueden utilizarse bolas previamente homologadas y autorizadas por resolución del órgano directivo central competente en materia de juego, que debe ser emitida en el plazo de dos meses contados desde el dÃa siguiente a la recepción de la solicitud, que se entiende concedida por el transcurso de este plazo sin que haya sido dictada resolución expresa.
Cada juego de bolas debe ser sustituido cuando no puedan ser utilizadas con mÃnima seguridad, o bien debe procederse al cambio cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones. El cambio de un juego de bolas por otro debe hacerse constar en el libro de actas.
Con el objeto de constatar estas exigencias, cada juego de bolas ha de ir acompañado de una copia de la resolución de autorización. El juego de bolas sustituido queda en una caja que debe ser precintada por el empleado responsable de tal cometido y debe ser destruido, excepto que exista alguna reclamación relacionada con él.
Las previsiones contenidas en los apartados anteriores se acomodarán en lo que resulte necesario en el caso de que se utilicen sistemas de recreación de bolas mediante imágenes en pantalla.
Es obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión, o sistema informático, que garantice el conocimiento, por los jugadores, de las bolas que vayan siendo extraÃdas durante la partida.
Para ello, la cámara o el sistema informático recogerá la imagen que será visualizada por los distintos monitores distribuidos en la sala en número suficiente para asegurar la perfecta visibilidad por todos los jugadores. De la misma manera, han de existir una o varias pantallas o paneles donde se irán recogiendo los números a medida que vayan siendo extraÃdos y cantados.
También será preceptiva la existencia de pantallas indicativas de los diferentes tipos de premios que se obtienen en cada partida y, en su caso, las reservas correspondientes y las bolas máximas de extracción, existiendo igualmente uno o varios aparatos contadores de las extracciones que se realicen.
La sala debe estar provista de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición, por parte de los jugadores, del desarrollo de la partida. Infraestructura técnica para los tipos, modalidades y variantes de juego del bingo a desarrollar entre las salas. Para la práctica de los tipos, modalidades y variantes de juego del bingo que conlleven la celebración de partidas entre las diferentes salas de forma interconexionada se precisará una determinada y especÃfica infraestructura técnica que garantice la transferencia de información entre las diferentes salas y la Central Operativa a la cual, en todo caso y momento, tendrá acceso la Administración y contará, al menos, con:.
a Una unidad central de proceso de datos denominada Central Operativa, a la que estarán conectadas todas las salas de bingo adheridas al sistema correspondiente y autorizadas para la práctica del tipo, modalidad o variante, con la misión de procesar, centralizar, recibir y emitir toda la información relacionada con el juego.
b La interconexión de los sistemas informáticos de las diversas salas de bingo autorizadas para su explotación a la unidad central de proceso de datos, que controlará el desarrollo del juego, centralizando y procesando el intercambio de información.
La citada unidad central de proceso de datos, que podrá estar radicada en cualquiera de las salas interconexionadas, o en un local independiente, estará a cargo de una entidad privada con personalidad jurÃdica, constituida por, al menos, el 60 por ciento de las salas de bingo autorizadas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, para la explotación del tipo, modalidad o variante de que se trate.
Dicho ente designará a la persona o personas responsables ante la Administración y los usuarios, tanto del correcto funcionamiento de la unidad central de proceso de datos como, en general, del cumplimiento de las funciones asignadas a la mencionada entidad privada. La unidad central de proceso de datos deberá estar en funcionamiento durante el horario de apertura de las salas de bingo y disponer de los medios técnicos que garanticen la continuidad y seguridad en su actividad.
A estos efectos, por el órgano directivo central competente en materia de juego podrá exigirse la realización periódica de las oportunas auditorÃas de seguridad informática. La Central Operativa recepcionará la información que las salas adheridas al sistema están obligadas a remitirle, asà como, el importe detraÃdo y acumulado en cada partida, a efectos de conformar el premio y la bola de orden para la obtención del premio entre todas la salas que practiquen dichas modalidades, a su vez, remitirá a todas las salas los correspondientes datos actualizados.
En cualquier caso, deberá garantizarse la transferencia de dicha información. A los efectos de su control e inspección, esta información estará a disposición del órgano directivo central competente en materia de juego y de la Inspección del Juego y Apuestas.
En el supuesto de que por averÃa del sistema informático de la Central Operativa o cualquier otra eventualidad en sus mecanismos de recepción o remisión de información, éste dejara de funcionar o funcionara de forma incorrecta, se suspenderá la práctica de la modalidad afectada.
No obstante lo anterior, se podrá continuar con la práctica del resto de las modalidades que no precisen del uso de los sistemas de interconexión. En las salas de bingo incorporadas a estas modalidades de juego, deberán implantarse los medios, elementos y soportes informáticos necesarios para su práctica y para la necesaria transparencia de la información.
a Soportes y sistemas informáticos que permitan la acumulación de los importes detraÃdos y acumulados por todas las salas. b Un sistema de visualización mediante paneles o monitores, visibles desde cualquier punto de la sala, que ha de contener, al menos, la siguiente información:.
º Los cartones que hayan resultado premiados, durante la comprobación de los mismos. Condiciones de los locales y de las actividades autorizadas.
Las salas de bingo deben estar exclusivamente dedicadas a la práctica de este juego y a cualquiera de sus modalidades que sean autorizadas, siempre que cumplan las condiciones especÃficas establecidas para cada una de ellas.
Los locales destinados a salas de bingo habrán de estar dispuestos de forma que las extracciones de bolas sean visibles por todos los participantes, bien directamente, bien mediante el empleo de monitores y de manera que se garantice la simultaneidad de la visión y de la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.
En las diferentes localizaciones del mismo establecimiento, pero en todo caso pasado el servicio de admisión y control, se pueden instalar terminales E y otros terminales que permitan el desarrollo de los tipos especiales de juego del bingo.
Ãnicamente dentro del horario de funcionamiento autorizado del establecimiento, las salas de bingo pueden prestar servicios de cafeterÃa, dando cumplimiento a la normativa aplicable a estas actividades.
Las salas de bingo no pueden admitir un número de asistentes, sean o no jugadores, que exceda del número máximo de plazas de jugadores señalado en la autorización de funcionamiento. Las salas, en función del número de plazas de jugadores, que no pueden superar las personas, se clasifican en las siguientes categorÃas:.
hasta plazas. entre y plazas. El horario de funcionamiento de las salas de bingo deberá estar comprendido entre las horas de un dÃa y las horas del dÃa siguiente, y deberá figurar, a la vista de los usuarios, en un cartel anunciador situado en la zona de recepción de las salas de bingo.
Para la medición de las distancias se partirá del eje de la vÃa pública a la que dé frente cada una de las puertas de acceso a la sala de bingo, tomando tal eje desde la perpendicular trazada desde el centro de aquellas puertas de acceso, siguiendose luego el vial más corto que utilicen los peatones y que tenga la consideración legal de dominio público.
Esta previsión también resultará de aplicación en el supuesto de traslado de una sala ya autorizada regulado en el párrafo segundo, del apartado 8, del artÃculo 8 de este reglamento. El personal suficiente para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de los juegos que se celebren en el establecimiento y el contenido, clasificación y denominación de cada puesto será el que se determine en el convenio colectivo del sector.
El personal que preste servicios en las salas de bingo deberá reunir los siguientes requisitos:. b Ser español o de la Unión Europea o reunir los requisitos exigidos por las leyes que regulen la contratación laboral de extranjeros.
c Estar en posesión de la acreditación profesional a que se refiere el presente reglamento. d No haber sido condenado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud mediante sentencia firme por delito de falsedad, contra las personas, contra la propiedad o contra la hacienda pública.
e No haber sido sancionado en los dos últimos años mediante resolución firme por infracción muy grave o en el último año por infracción grave en esta materia. f No haber sido inhabilitado judicialmente para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la actividad del juego y apuestas.
El personal al servicio de las salas de bingo debe estar en posesión del correspondiente documento profesional, que será único para todas las categorÃas o puestos de trabajo. El citado documento habrá de ser expedido por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva dentro del plazo de dos meses contados desde el dÃa siguiente a la presentación de la solicitud, que se entiende concedido por el transcurso de este plazo sin que hubiera recaÃdo resolución expresa.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:. a Documento nacional de identidad o, en su caso, documento equivalente de los extranjeros residentes en España. El documento profesional tendrá un perÃodo de validez de cinco años, renovable por un perÃodo de igual duración.
La suspensión y revocación del documento profesional priva a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de las salas de bingo en el ámbito territorial de Castilla y León.
Todo el personal de las salas de bingo está obligado a proporcionar a los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juego y apuestas toda la información y documentación que se les solicite y que se refiera al ejercicio de sus funciones.
Las propinas o gratificaciones que el cliente entregue serán inmediatamente depositadas en una caja hermética, situada en un lugar visible de la mesa y bajo la responsabilidad del responsable del establecimiento en el momento en que se celebre la sesión de juego.
La empresa gestora actúa como mera depositaria temporal de las propinas hasta que se haga el reparto. Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de caja por un representante del personal, que anotará en un libro que llevará al efecto. Cada asiento del libro deberá expresar la fecha y la hora del recuento, la cantidad existente en la caja, el nombre, número de documento profesional y firma del empleado que haga el recuento, asà como un espacio para observaciones.
El importe existente en la caja será distribuido por los representantes del personal entre los trabajadores de la sala, con arreglo a los criterios fijados por el propio personal y la entidad titular, o la empresa de servicios, en su caso, sin que pueda detraerse parte alguna destinada al personal directivo de éstas.
En caso de no haber acuerdo sobre esta distribución podrá acordar la entidad titular, o empresa de servicios, la no admisión de propinas o gratificaciones de los jugadores a los empleados, en cuyo caso habrá de advertirse mediante anuncios colocados en la sala.
Las propinas son gratificaciones voluntarias entregadas por los clientes a los trabajadores de la sala, y en ningún caso constituyen, ni pueden constituir, una forma de retribución de la prestación laboral realizada.
a Entrar o permanecer en la sala de juego, fuera de sus horas de servicio, salvo con autorización del empleado responsable de la sala.
c Participar como jugadores, directamente o mediante terceras personas, en aquellas salas de bingo cuyo titular sea la misma entidad para la que trabaje. d Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, durante las horas de servicio. Todo el personal de la sala de bingo está obligado a proporcionar a los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juego y apuestas toda la información que se les solicite referida al ejercicio de las funciones propias de cada uno.
Todos los establecimientos de bingo han de disponer de un servicio de admisión informatizado que controle el acceso a las diferentes dependencias, para lo que se exigirá la exhibición del documento nacional de identidad o documento oficial equivalente.
Todas las funciones del servicio de admisión y control de las salas de bingo serán realizadas mediante la implantación de la adecuada aplicación informática que garantice la identificación del jugador a fin de controlar que no se encuentra incluido en el registro de personas que tienen prohibido el acceso a que hace referencia el artÃculo siguiente.
La aplicación informática del control de admisiones deberá estar conectada, en lÃnea, con el registro de personas que tienen prohibido el acceso a las salas de bingo gestionado por el órgano directivo central competente en materia de juego, a fin de mantener actualizada la información del citado registro.
b Las personas que hayan solicitado y obtenido del órgano directivo central competente en materia de juego que les sea prohibida la entrada. En este caso la duración mÃnima de la prohibición de entrada será la que se acuerde motivadamente por el citado órgano, atendidas las circunstancias y antecedentes que concurran en la solicitud.
c Las personas que se encuentren en situación de libertad condicional o sometidas al cumplimiento de medidas de seguridad o judiciales, en tanto tales situaciones se mantengan. d Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.
En los supuestos previstos en la letra b del apartado anterior, el órgano directivo central competente en materia de juego, tras la realización de las actuaciones que considere oportunas, adoptará la resolución que estime procedente, la cual se comunicará mediante escrito, o en soporte informático adecuado, a todas las salas de bingo de la Comunidad de Castilla y León.
El levantamiento de ésta deberá tramitarse en la misma forma que la seguida para su imposición. Las prohibiciones a que se refiere el presente apartado tendrán carácter reservado y no podrán distribuirse ni darles publicidad de forma alguna.
Con independencia de las condiciones y prohibiciones a que se refiere el presente artÃculo, el empleado responsable de la sala podrá expulsar de la sala de bingo a las personas que, aun no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en el orden de la sala o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de éstas.
Las decisiones de prohibición de entrada, o la expulsión, a que se refiere este artÃculo serán comunicadas dentro de los tres dÃas siguientes de producirse, al órgano directivo central competente en materia de juego quien, previas las comprobaciones que estime oportunas, podrá ordenar su inclusión en el Registro de Prohibidos que a tal efecto se llevará en esas dependencias.
Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada fue adoptada de forma injustificada, podrán dirigirse, dentro de los tres dÃas siguientes a la expulsión o prohibición, al órgano directivo central competente en materia de juego exponiendo las razones que les asistan, quien, previas las consultas y actuaciones oportunas, decidirá sobre la reclamación en el plazo de un mes.
En supuesto de estimar la reclamación ordenará la iniciación del oportuno expediente sancionador al objeto de que se depuren las posibles responsabilidades, en su caso, por la comisión de infracciones por parte de la empresa titular, o de servicio, de la sala.
El órgano directivo central competente en materia de juego remitirá a todas las salas de bingo de la Comunidad de Castilla y León el contenido del Registro de Prohibidos mediante el oportuno soporte informático, con una periodicidad no superior a la mensual.
Las entidades o empresas titulares podrán solicitar del órgano directivo central competente en materia de juego la concesión de reserva del derecho de admisión, con especificación concreta y pormenorizada de los requisitos a los que aquéllas condicionan la citada reserva que, en ningún caso, tendrán carácter discriminatorio, o lesivo, de los derechos fundamentales de las personas.
De ser concedida la reserva del derecho de admisión, junto a ella deberán figurar, bien visibles y en los lugares de acceso a la sala de juego, los citados requisitos. Deberán existir a disposición del público hojas oficiales de quejas y reclamaciones que se ajustarán al modelo previsto en el Anexo I del presente reglamento, tanto en el interior de la sala de juego como en el servicio de control y admisión de las personas.
Las hojas deberán estar foliadas, selladas y diligenciadas por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva.
Para cada reclamación o queja planteada por los jugadores o por el público, se utilizará una hoja distinta, en la que se recogerán el nombre, apellidos, documento nacional de identidad o documento equivalente y domicilio de la persona que la suscriba, exponiendo claramente los hechos motivo de la queja y su pretensión, con expresión de la fecha y hora en que ocurrieron, y serán firmadas por el empleado responsable de tal cometido y por la persona reclamante.
El original de la reclamación se remitirá, dentro de los dos dÃas hábiles siguientes, a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva a través de los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juego y apuestas, conservando una copia la empresa y entregando otra a la persona que presente la reclamación.
Las hojas de incidencias y reclamaciones previstas en este artÃculo se entienden sin perjuicio de las hojas de reclamaciones de que deberán disponer las salas para las máquinas de juego que tuvieran instaladas.
Las salas de bingo se dedicarán a la práctica de este juego, en sus diversos tipos, modalidades y variantes, sin que puedan tener lugar en ellas otros juegos fuera de los que expresamente autorice el órgano directivo central competente en materia de juego. A los efectos del presente reglamento, se entenderá comenzada la partida cuando se inicie la venta de cartones para ésta, considerándose cerrada cuando el empleado responsable de tal cometido compruebe el cartón o cartones premiados de acuerdo a las distintas modalidades, dándola por finalizada.
Dentro de los lÃmites máximos de horario fijado en la autorización de funcionamiento, la entidad titular o, en su caso, la empresa de servicios determinará el horario en el que efectivamente han de comenzar y terminar las partidas. La celebración de la última partida de la jornada será anunciada expresamente a los jugadores, sin que quepa, en ningún caso, la celebración de otras después de ser celebrada aquélla.
En caso de que se utilice aparato extractor de bolas, antes del inicio de cada sesión se comprobará el correcto funcionamiento de todo el material y las instalaciones de juego que hayan de utilizarse. A continuación debe procederse a la introducción de las bolas en el aparato extractor, pudiendo los jugadores que asà lo deseen inspeccionar ambas operaciones.
Antes de proceder a la venta de los cartones debe anunciarse la serie o series a vender, el número de cartones, asà como, su valor facial y, a continuación, debe iniciarse la venta. Una vez finalizada la venta de cartones, durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores, o visitantes, hasta su finalización.
Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo en sus diversas modalidades, se efectuarán inexcusablemente a la vista de los jugadores y del público. Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamaciones consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.
Queda prohibido a los empleados responsables de la mesa de control dar conocimiento de la existencia de cartones premiados previamente a haber sido cantados. Los elementos, los aparatos y los mecanismos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y en la práctica del juego deben contar con la correspondiente autorización, que será otorgada, previa solicitud, por resolución del órgano directivo central competente en materia de juego.
Esta autorización se entenderá concedida una vez transcurrido el plazo de tres meses sin que haya sido dictada resolución expresa. De la misma forma, deben contar con la correspondiente autorización del órgano directivo central competente en materia de juego los elementos de control informático del sistema de archivo y verificación de las partidas y demás elementos que incidan en el desarrollo del juego.
Una vez finalizada la operación de venta, el empleado responsable debe proceder a la recogida de los cartones sobrantes y el empleado responsable debe efectuar los cálculos pertinentes, anunciándose:.
a El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la siguiente expresión:. A continuación se procederá a exponer, en los paneles y monitores, el número de cartones vendidos y los diferentes premios de acuerdo a las diferentes modalidades que se desarrollen.
A partir de este momento, habrán de extraerse sucesivamente las bolas, cuyo número debe anunciarse a través de los altavoces, mostrándose simultáneamente en los monitores y paneles de la sala. La locución de las partidas puede realizarse por procedimientos electrónicos como el lector automático de bolas.
El juego se interrumpe cuando algún jugador cante las combinaciones que dan derecho a premio. Seguidamente se recogerá el cartón por el personal de la sala y se comunicará al empleado responsable de su comprobación el número de cartón o cartones que contengan la combinación ganadora para su posterior comprobación, que debe ser hecha, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 8, del artÃculo 22, de este reglamento, por medios informáticos.
Esta comprobación de los cartones premiados se efectuará a través del circuito de televisión, mediante la lectura y exposición de los mismos, o por sistemas informáticos o electrónicos debidamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juego.
En el supuesto de que sea un solo jugador el que hubiera cantado, si de la comprobación efectuada resultasen errores o inexactitudes en alguno de los números del cartón el juego se reanudará hasta que haya un ganador, poseedor de la combinación adecuada que da derecho al premio correspondiente, de acuerdo a las diferentes modalidades autorizadas.
Una vez que las combinaciones se hayan verificado como correctas, se dará por finalizada la partida procediéndose al abono del importe de los premios, sin que pueda reanudarse otra partida hasta terminado dicho proceso. Una vez comprobada la existencia del cartón o cartones premiados, se verificará por el empleado responsable si existe alguna otra combinación ganadora, dejando un tiempo prudencial hasta dar la orden de continuar la partida o darla por finalizada, según el caso.
Una vez dada la correspondiente orden por el responsable de la partida queda cerrada se perderá todo el derecho a reclamación sobre dicha jugada y las anteriores efectuadas.
Las previsiones contenidas en los apartados anteriores se acomodarán, en lo que resulte procedente, a los soportes informáticos que se utilicen en las nuevas modalidades de juego de bingo que se desarrollen por orden de la ConsejerÃa competente en materia de juego.
Para tener derecho a anunciar los diferentes premios existentes, durante la celebración de una partida será necesario que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora, según el tipo, hayan sido extraÃdos y cantados por el empleado responsable de tal cometido en esa partida u otro medio que garantice el conocimiento por los jugadores, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación.
Además, para el premio de lÃnea será necesario que la jugada no haya sido cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que las hayan cantado.
En ningún caso se podrán aceptar reclamaciones una vez que la partida haya sido cerrada. Las sumas de dinero destinadas a premios quedarán depositadas en la sala, afectadas al abono de éstos dentro de la propia sala.
En los casos de discrepancias sobre obtención de premios, sólo podrán ser retiradas en virtud de resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva o, en su caso, de la autoridad judicial competente que, de forma motivada, podrá disponer de su intervención o inmovilización.
Si durante la realización de una partida, y antes de la primera extracción de bolas, se produjesen fallos o averÃas en los aparatos o instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida.
Si en el plazo de 30 minutos no puede resolverse el problema planteado, se reintegrará a los jugadores el importe Ãntegro de los cartones, que se devolverán a la mesa. En caso de que ya hubiera comenzado la extracción de bolas, se continuará la partida, efectuándose las extracciones por procedimiento manual, garantizando en todo momento su aleatoriedad y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.
En el caso de que, una vez comenzada la partida, se detectase la inexistencia de una o algunas bolas, la duplicidad de éstas, bolas defectuosas, exceso de peso en alguna de ellas o cualquiera otra irregularidad relativa a éstas o al mecanismo de extracción se suspenderá la partida y se dará por finalizada a partir de dicho instante, reintegrándose a los jugadores el importe Ãntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa.
Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de proceder se llevará a cabo por el empleado responsable de tal cometido la lectura del apartado correspondiente de este artÃculo.
La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador. Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la locución de las bolas será corregido por el empleado responsable de tal cometido efectuándose la correspondiente diligencia en el Libro de Actas y continuándose la partida si no existiesen incidencias.
Las previsiones contenidas en los apartados anteriores se acomodarán, en lo que resulte procedente, cuando se utilicen soportes informáticos para la práctica del juego de bingo en los tipos, modalidades y variantes que se desarrollen por orden de la ConsejerÃa competente en materia de juego, en los términos, condiciones y requisitos que se prevean en cada orden que los regule.
El desarrollo de cada sesión, o jornada, se irá reflejando en un acta que se redactará, partida a partida, de forma simultánea al desarrollo de cada una de ellas sin que pueda, en ningún caso, comenzar la extracción de las bolas en tanto no se hayan mecanizado Ãntegramente dichos datos y anunciados a los jugadores a través de los correspondientes paneles de la sala.
Las actas se confeccionarán mediante sistemas informáticos previamente autorizados por el órgano directivo central competente en materia de juego, que se ajustarán al modelo previsto en el Anexo II del presente reglamento.
En el encabezado del acta se hará constar la diligencia de comienzo de la sesión, fecha y firma del empleado responsable de tal cometido y las sustituciones que se produzcan, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos obligatorios: número de orden de la partida; serie o series de cartones utilizadas; precio y número de cartones vendidos; cantidad total recaudada y cantidades pagadas por premios.
Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre que firmará, igualmente, el empleado responsable de tal cometido. Dichas resoluciones expresar�n:. La autorizaci�n de instalaci�n tendr� un plazo de vigencia de un a�o desde la fecha en que se concede, dentro del cual deber� solicitarse la autorizaci�n de apertura y funcionamiento de la sala de bingo.
Dicho plazo podr� prorrogarse hasta dos veces por periodos de seis meses cada uno, previa solicitud presentada con anterioridad a la finalizaci�n del plazo.
Transcurrido el plazo de vigencia, y, en su caso, de sus pr�rrogas, la autorizaci�n se extinguir� debi�ndose declarar tal extinci�n mediante resoluci�n dictada previa sustanciaci�n del tr�mite de audiencia. La modificaci�n de la autorizaci�n de instalaci�n requiere la autorizaci�n del �rgano competente en materia de juegos y apuestas cuando impliquen alteraci�n de los t�rminos inicialmente autorizados.
Cuando la modificaci�n de la autorizaci�n de instalaci�n venga motivada por el traslado de la sala de bingo, con car�cter previo a la solicitud de autorizaci�n de modificaci�n, la sociedad o entidad interesada podr� solicitar informe al �rgano competente en materia de juegos y apuestas sobre la viabilidad de la nueva sala.
Para ello se adjuntar� a la solicitud normalizada la siguiente documentaci�n:. El �rgano competente en materia de juegos y apuestas, a la vista de la documentaci�n presentada, informar�, en el plazo de 20 d�as, sobre la posibilidad de expedir la autorizaci�n de instalaci�n por traslado de la sala.
El contenido del informe ser� vinculante para la Administraci�n en los t�rminos previstos en el n�mero siguiente. La solicitud de modificaci�n de la autorizaci�n por traslado de sala se formalizar� en modelo normalizado, debi�ndose acompa�ar de la documentaci�n prevista en el n�mero anterior, salvo que se hubiera aportado con ocasi�n de la solicitud del informe vinculante regulado en dicho n�mero y si no hubiera sufrido alteraci�n.
En el supuesto de emisi�n de dicho informe, la solicitud de modificaci�n de la autorizaci�n deber� presentarse en el plazo de cuatro meses contado desde la notificaci�n de aquel, perdiendo su efecto vinculante en caso contrario.
Cuando la modificaci�n de la autorizaci�n venga motivada por el cambio de titularidad de la autorizaci�n, la sociedad o entidad que la pretende deber� cumplir los requisitos previstos en el art�culo 5 o 6, seg�n proceda, del presente Reglamento.
Recibidas las solicitudes de modificaci�n de la autorizaci�n de instalaci�n a que se refiere este art�culo, as� como su correspondiente documentaci�n, y transcurrido, en su caso, el plazo de subsanaci�n legalmente previsto, se girar� visita de inspecci�n, emiti�ndose informe.
Si con ocasi�n de la inspecci�n se observasen deficiencias u omisiones se conceder� un plazo de hasta treinta d�as para la subsanaci�n de las mismas. Transcurrido dicho plazo y, previo informe del servicio de inspecci�n, se elevar� propuesta de resoluci�n al �rgano competente para resolver.
El plazo m�ximo para resolver y notificar la resoluci�n autorizando la modificaci�n prevista en el presente art�culo ser� de dos meses contados a partir de la recepci�n de la solicitud en el registro del �rgano competente para tramitar el procedimiento.
Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado resoluci�n, la entidad interesada podr� entender desestimada su solicitud. Art�culo 14 Solicitud de autorizaci�n de apertura y funcionamiento. Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo de vigencia de la autorizaci�n de instalaci�n, la sociedad an�nima o entidad titular de esta deber� solicitar al �rgano competente en materia de juegos y apuestas la correspondiente autorizaci�n de apertura y funcionamiento.
La solicitud de autorizaci�n de apertura y funcionamiento se formalizar� en el modelo normalizado que se apruebe y se presentar� acompa�ada de los siguientes documentos:.
Si la solicitud presentada adoleciese de alg�n defecto subsanable, se conceder� a la entidad o sociedad solicitante un plazo de diez d�as para su subsanaci�n, con la advertencia de que si no lo hiciera se la tendr� por desistida de su petici�n, previa resoluci�n.
Art�culo 15 Instrucci�n y resoluci�n del procedimiento. El Servicio de Inspecci�n girar� visita de inspecci�n al local a fin de comprobar su correspondencia con la documentaci�n t�cnica presentada en el procedimiento de concurso y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la legislaci�n aplicable.
Si el resultado de la inspecci�n no fuese positivo, se conceder� a los interesados un plazo de hasta tres meses para la correcci�n de las deficiencias observadas. El plazo para resolver y notificar la resoluci�n ser� de tres meses contado a partir de la recepci�n de la solicitud en el registro del �rgano competente para su tramitaci�n.
La resoluci�n se notificar� a la sociedad an�nima o entidad titular, con entrega del libro de actas, libro de inspecci�n y libro de reclamaciones debidamente diligenciados. La falta de resoluci�n y notificaci�n en el plazo indicado en el n�mero 3 producir� efectos desestimatorios.
Art�culo 16 Vigencia de la autorizaci�n de apertura y funcionamiento, renovaci�n y suspensi�n. La autorizaci�n de apertura y funcionamiento de una sala de bingo tendr� una duraci�n m�xima de diez a�os contados desde que se concede, pudiendo ser renovada por per�odos de igual duraci�n.
La renovaci�n se solicitar� con dos meses de antelaci�n a la finalizaci�n del plazo de vigencia y deber� venir acompa�ada de una declaraci�n responsable acreditativa del cumplimiento de las condiciones, requisitos y previsiones contenidos en la autorizaci�n y en el presente Reglamento.
Tras los tr�mites de instrucci�n pertinentes, se dictar� resoluci�n autorizando la renovaci�n. El plazo para resolver y notificar la resoluci�n ser� de tres meses, aplic�ndose el silencio administrativo negativo en el caso de incumplimiento de dicho plazo.
Durante el plazo de vigencia de la autorizaci�n, podr� solicitarse la suspensi�n temporal de funcionamiento de la sala de bingo autorizada durante un plazo m�ximo acumulado de doce meses prorrogable por otros seis meses. La resoluci�n de suspensi�n establecer� la fecha exacta de suspensi�n y deber� ser dictada y notificada en el plazo de un mes contado desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del �rgano competente para tramitarla, aplic�ndose el silencio positivo en el caso de incumplimiento de dicho plazo.
Durante el periodo de suspensi�n del funcionamiento y, consiguientemente, de la autorizaci�n, las cantidades detra�das y acumuladas para los premios de prima de bingo, incluidas las de la �ltima sesi�n, ser�n ingresadas en la Tesorer�a de la Comunidad Aut�noma de Canarias, a disposici�n del �rgano competente en materia de juegos y apuestas, en calidad de dep�sito, en el plazo de las 48 horas siguientes al cierre.
Para la reanudaci�n del funcionamiento, la empresa o entidad titular de la autorizaci�n queda obligada a restablecer el juego fij�ndose como dotaci�n inicial de la prima de bingo la suma consignada al cierre temporal, debiendo a tal fin solicitar previamente, la devoluci�n del dep�sito.
Si transcurrido el plazo de suspensi�n y sus pr�rrogas, no se reanudase el funcionamiento de la sala de bingo, las cantidades consignadas por este concepto tendr�n el destino establecido en el art�culo Art�culo 17 Extinci�n de la autorizaci�n de apertura y funcionamiento.
Son causas de extinci�n de la autorizaci�n de apertura y funcionamiento de una sala de bingo las siguientes:. El procedimiento de revocaci�n deber� resolverse en el plazo de tres meses, previa audiencia, produci�ndose su caducidad si, transcurrido el mismo, no hubiere reca�do y notificado resoluci�n expresa.
La extinci�n de la autorizaci�n de apertura y funcionamiento llevar� impl�cita la de instalaci�n, salvo en el caso de subrogaci�n previsto en el art�culo siguiente. En los procedimientos de extinci�n de la autorizaci�n de apertura y funcionamiento contemplados en el art�culo anterior, se dar� audiencia a la empresa de servicios que explote la sala de bingo al efecto de que pueda ejercitar el derecho de subrogaci�n en el plazo de dos meses.
De ejercitarse este derecho deber� presentarse dentro del plazo se�alado, solicitud normalizada y acreditar que se re�nen los requisitos exigibles para ser titular de la autorizaci�n de instalaci�n y de apertura y funcionamiento.
El �rgano competente en materia de juegos y apuestas deber� resolver y notificar la resoluci�n en el plazo m�ximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resoluci�n, la empresa interesada podr� entender estimada su solicitud.
Resuelto el procedimiento de extinci�n de la autorizaci�n de apertura y funcionamiento y habi�ndose ejercido el derecho de subrogaci�n previsto en el n�mero anterior, la empresa de servicios podr� continuar con la gesti�n del juego del bingo, subrog�ndose en los derechos y obligaciones de la sociedad o entidad anterior, hasta la culminaci�n del per�odo de vigencia de la referida autorizaci�n, produci�ndose, a su t�rmino, la caducidad de la misma, sin que pueda ejercitarse el derecho de renovaci�n previsto en el art�culo La previsi�n contenida en el n�mero anterior no ser� de aplicaci�n en el supuesto previsto en el apartado c del n�mero 1 del art�culo anterior.
La modificaci�n de la autorizaci�n de apertura y funcionamiento requerir� autorizaci�n del �rgano competente en materia de juegos y apuestas cuando impliquen alteraci�n de los t�rminos inicialmente autorizados en los siguientes casos:.
Las solicitudes que impliquen ampliaci�n de la superficie �til de la sala o modificaci�n de las condiciones generales de seguridad, deber�n venir acompa�adas de proyecto t�cnico reformado. Cualquier otra modificaci�n de las condiciones de las autorizaciones de apertura y funcionamiento no incluidas en el n�mero 1 de este art�culo, deber� ser comunicada previamente al �rgano competente en materia de juegos y apuestas y, en particular, las siguientes:.
Modificada una autorizaci�n de apertura y funcionamiento, se practicar�n, de oficio, las modificaciones que procedan en la de instalaci�n. La solicitud de autorizaci�n para la organizaci�n y explotaci�n del juego del bingo por empresas de servicio se formalizar� en modelo normalizado y con ella deber�n presentarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previstos en el art�culo 5.
Asimismo, deber� adjuntarse memoria explicativa del programa de organizaci�n y explotaci�n de la sala de bingo indicando los medios t�cnicos y personales de que dispone para ello, as� como una previsi�n econ�mica de la actividad a desarrollar.
Recibida la documentaci�n se�alada y transcurrido, en su caso, el plazo de subsanaci�n concedido, se efectuar�n los tr�mites de instrucci�n precisos para verificar y comprobar la informaci�n en ella contenida.
El plazo para resolver y notificar la resoluci�n ser� de tres meses contado a partir del d�a siguiente al de la recepci�n de la solicitud en el registro del �rgano competente para su tramitaci�n.
La falta de resoluci�n y notificaci�n en el plazo indicado producir� efectos desestimatorios. La autorizaci�n se conceder� por un plazo de diez a�os de duraci�n, que se contar� a partir de la fecha de la resoluci�n.
La sociedad autorizada remitir� al �rgano competente en materia de juegos y apuestas, con dos meses de antelaci�n a la fecha de expiraci�n de la autorizaci�n, la solicitud de renovaci�n de la misma, acompa�ada de una declaraci�n responsable acreditativa del cumplimiento de las condiciones, requisitos y previsiones contenidos en la autorizaci�n y en el presente Reglamento y una memoria explicativa de las actividades de la sociedad durante el per�odo de vigencia de la autorizaci�n.
El plazo para resolver y notificar la resoluci�n ser� de tres meses aplic�ndose el silencio administrativo negativo en el caso de incumplimiento de dicho plazo. Art�culo 22 Responsabilidad de las empresas de servicios. En virtud del contrato de prestaci�n de servicios que la empresa formalice con la entidad o sociedad titular de la autorizaci�n, aquella asumir�, ante la Administraci�n, la total responsabilidad por la organizaci�n, funcionamiento y gesti�n del juego.
Ser� de cuenta de la empresa de servicios la contrataci�n y acreditaci�n del personal de juego necesario, el mantenimiento de las instalaciones t�cnicas del juego, la prestaci�n de la fianza correspondiente y las responsabilidades laborales ante el personal.
Una vez obtenida la autorizaci�n de apertura y funcionamiento, la sociedad an�nima o entidad titular, con car�cter previo al inicio de la actividad, deber� depositar una fianza, por cada sala de bingo, por los importes que se relacionan:.
Si dicha sociedad o entidad hubiere contratado la gesti�n del juego con una empresa de servicios, ser� esta la que deba depositar la fianza correspondiente. Las fianzas se constituir�n ante la Tesorer�a de la consejer�a competente en materia de hacienda de la Administraci�n P�blica de la Comunidad Aut�noma, a disposici�n del �rgano competente en materia de juegos y apuestas.
Transcurridos dos meses contados desde la notificaci�n de la resoluci�n de autorizaci�n sin que se haya constituido la garant�a, el �rgano competente en materia de juego revocar� la autorizaci�n.
La fianza se constituir� en met�lico o mediante t�tulos de emisi�n p�blica, aval o garant�a de entidad financiera, de cr�dito o sociedad de garant�a rec�proca o p�liza de cauci�n y quedar� afecta al pago de las sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa en materia de juegos y apuestas, as� como al pago de los premios y de los tributos espec�ficos que graven la actividad.
La fianza de cada sala deber� mantenerse en la cuant�a obligatoria durante todo el tiempo de vigencia de la autorizaci�n de apertura y funcionamiento y de sus renovaciones. Si se produjesen detracciones o ejecuciones totales o parciales de la cuant�a de la garant�a, la empresa o entidad titular de la autorizaci�n o la empresa de servicio, deber� en el plazo de un mes, completar la misma en la cuant�a obligatoria, procedi�ndose a la revocaci�n de la autorizaci�n en caso de incumplimiento de este deber.
El deber de mantener la garant�a cesar� con la extinci�n de la autorizaci�n y tras constatarse la inexistencia de responsabilidades u obligaciones pendientes, procedi�ndose a su devoluci�n, previa la liquidaci�n correspondiente, en su caso. Art�culo 24 Condiciones t�cnicas de los locales destinados a salas de bingo.
Las condiciones de las salas de bingo se ajustar�n, en cuanto a sus condiciones t�cnicas y de seguridad, a lo previsto en el proyecto de instalaci�n que sirvi� de base a la adjudicaci�n de la autorizaci�n, as� como a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de actividades clasificadas, y dem�s disposiciones de aplicaci�n.
No podr� autorizarse la instalaci�n de salas de bingo o el cambio de local de las salas autorizadas, en un radio de acci�n de metros en l�nea recta, medida sobre plano, partiendo desde la puerta principal del establecimiento preexistente autorizado m�s cercano hasta la puerta principal del establecimiento que se pretenda instalar.
Art�culo 25 Condiciones de funcionamiento de los locales. Las salas de bingo estar�n dedicadas exclusivamente a la pr�ctica de las diferentes modalidades de juegos de bingo y de otros juegos o apuestas que sean autorizados, de acuerdo con la reglamentaci�n espec�fica.
En los vest�bulos, en la zona de recepci�n de las salas de bingo y en otras localizaciones independientes de la sala de juego, se pueden instalar m�quinas recreativas u otras modalidades de juego o apuestas en las condiciones que prevean sus respectivas reglamentaciones.
En todo caso, el acceso a dichas zonas o localizaciones debe efectuarse tras superar el servicio de admisi�n y control. Estas zonas podr�n abrir al p�blico, independientemente del horario establecido para el juego del bingo, a partir de las horas. Los locales destinados a salas de bingo habr�n de estar dispuestos de forma que las extracciones o selecci�n de bolas sean visibles por todos los jugadores, bien directamente, bien mediante el empleo de monitores que ofrezcan im�genes en tiempo real, de manera que se garantice la simultaneidad de la visi�n de los n�meros extra�dos y la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.
Ser� preceptivo que las salas de bingo cuenten con un aparato de extracci�n de bolas o un sistema de generaci�n aleatoria de bolas, circuito cerrado de televisi�n y sistema ac�stico suficiente para garantizar la plena difusi�n de las jugadas, as� como sistema de videovigilancia para verificar el normal desarrollo de las mismas.
Las salas de bingo no podr�n admitir un n�mero de asistentes que exceda del aforo m�ximo se�alado en la autorizaci�n de apertura y funcionamiento.
Dentro de las salas podr� darse servicio de restauraci�n mientras estas permanezcan abiertas al p�blico. El �rgano competente en materia de juego y apuestas podr� autorizar, para cada sala de bingo, la utilizaci�n, como medio de pago en todo el recinto, de tiques, billeteros, tarjetas magn�ticas o electr�nicas recargables.
Art�culo 26 Clasificaci�n de las salas de bingo. Ser� obligatorio durante el funcionamiento de la sala la presencia del jefe o jefa de sala, como m�ximo responsable de la misma, y el personal del servicio de admisi�n.
Asimismo, deber� estar presente el n�mero de efectivos que resulte suficiente en raz�n del aforo de la sala y juegos o apuestas autorizados, conforme se prevea, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. El personal de juego y, en general, el que preste servicios en las salas de bingo, deber� estar debidamente identificado en la forma que estime pertinente la entidad o sociedad titular de la autorizaci�n o por la empresa de servicios.
Las propinas que entreguen voluntariamente los jugadores ser�n depositadas en una caja dotada de un mecanismo que impida su manipulaci�n. El importe de las propinas ser� distribuido entre los trabajadores de la sala de conformidad con el criterio que estos acuerden.
Por decisi�n de la empresa que gestione la explotaci�n de la sala de juego podr� prohibirse la admisi�n de propinas de los clientes, en cuyo caso habr� de advertirse a los mismos mediante los oportunos anuncios colocados en la sala.
El personal al servicio de las salas de bingo no podr� formar parte de los �rganos directivos de las entidades, ni ser accionista o formar parte de los �rganos de administraci�n y gobierno de las sociedades titulares de la autorizaci�n o de las empresas de servicios que exploten las salas.
Asimismo, el citado personal no podr� participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, ni conceder pr�stamos a los jugadores.
El control respecto de las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior ser� ejercido por los servicios de admisi�n de la sala de bingo, bajo la superior inspecci�n del jefe o jefa de sala y, en su caso, de los funcionarios adscritos al Servicio de Inspecci�n del Juego, a quienes corresponder� la decisi�n en caso de duda.
Si el jefe o jefa de sala advirtiera la presencia en la sala de alguna persona comprendida en las prohibiciones referidas, deber� invitarle a que la abandone de inmediato. Estas prohibiciones de entrada ser�n comunicadas al �rgano competente en materia de juegos y apuestas dentro de los cinco d�as siguientes a que se produzcan.
Las personas que no se encuentren conformes con la decisi�n de prohibici�n de entrada a la sala de bingo podr�n dirigirse, dentro de los siete d�as siguientes, al �rgano competente en materia de juegos y apuestas, exponiendo las razones que les asisten.
Dicho �rgano, previa la instrucci�n del correspondiente procedimiento, resolver� y notificar� la resoluci�n en el plazo de un mes. De la misma manera, el jefe o jefa de sala podr� invitar a abandonar la sala de bingo a las personas que hayan accedido a la misma y produzcan perturbaciones en el orden de dichas salas o cometan irregularidades en la pr�ctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras, en los t�rminos previstos en la reglamentaci�n sobre actividades clasificadas.
Se adoptar�n las medidas necesarias para facilitar el acceso a los perros de asistencia que acompa�en a personas con discapacidad, en los t�rminos previstos en la legislaci�n aplicable.
El servicio de admisi�n de la sala abrir� a cada visitante, en su primera asistencia, una ficha en la que deber�n figurar los siguientes datos: fecha, nombre y apellidos, domicilio, n�mero del documento nacional de identidad o del equivalente que surta sus mismos efectos identificativos.
Tambi�n contendr� un espacio en blanco para observaciones y anotaci�n de sucesivas asistencias. Esta ficha tendr� una validez indefinida. La recogida y registro de los datos personales de las personas jugadoras, el tratamiento de la informaci�n y su utilizaci�n posterior deber� sujetarse a la legislaci�n vigente en materia de protecci�n de datos de car�cter personal.
El servicio de admisi�n exigir� a todos los visitantes a la sala, y antes de franquearles el acceso a la misma, la exhibici�n del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente. Los servicios de admisi�n podr�n, en visitas posteriores de los clientes, solicitarles �nicamente el nombre o el n�mero del documento identificativo, siempre que figuren registrados los datos suficientes que permitan la adecuada identificaci�n de los mismos.
Todas las funciones de admisi�n y control de las salas de bingos ser�n realizadas mediante soportes inform�ticos o medios manuales que garanticen la obtenci�n y conservaci�n de todos los datos sobre la asistencia de jugadores a la sala, al menos, durante el plazo de seis meses.
Las entidades, sociedades titulares o empresas de servicios podr�n exigir el pago por la entrada a la sala. Art�culo 33 Cantidades perdidas, olvidadas o abandonadas.
Las cantidades que se encuentren perdidas, olvidadas o abandonadas durante las partidas, y cuyo propietario se desconozca, ser�n llevadas de inmediato a la caja del bingo y anotadas en un registro especial.
Su importe se har� constar en una partida especial de la contabilidad del bingo cuyo saldo deber� coincidir, al finalizar el a�o, con la suma que arroje el registro antes aludido. Si el leg�timo propietario de la cantidad hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el bingo le restituir� dicha cantidad.
El importe de la restituci�n se anotar� en la partida especial de la contabilidad y en el registro a que se refiere el apartado anterior, haciendo constar en este la fecha del reintegro, el nombre y domicilio del interesado, pruebas presentadas y una referencia a la anotaci�n primitiva.
Las cantidades registradas en el bingo por este concepto ser�n entregadas, dentro de los primeros treinta d�as de cada a�o, al �rgano competente en materia de juegos y apuestas, con destino a obras de asistencia social o beneficencia. Dicho �rgano determinar� la cuant�a y las entidades sociales o ben�ficas a las que se entregar�n esas cantidades.
En el supuesto de cierre definitivo de una sala de bingo, las cantidades correspondientes a la prima de bingo tendr�n el mismo destino que el previsto en el apartado anterior.
El bingo tradicional consiste en una loter�a jugada sobre 90 n�meros, del 1 al 90 incluidos, utilizando como soporte unos cartones integrados por 15 n�meros diferentes distribuidos en 9 columnas y 3 filas, en el que se premian las combinaciones que establece el plan de premios correspondiente a esta modalidad de bingo.
Exclusivamente pueden obtener premios aquellos que completen una fila, denominado "premio de l�nea", o bien el cart�n entero, denominado "premio de bingo". Art�culo 35 Disposiciones generales sobre la celebraci�n de partidas. Antes del inicio de cada sesi�n se comprobar� el correcto funcionamiento de todo el material y las instalaciones de juego que hayan de utilizarse.
Posteriormente, se proceder� a introducir las bolas en el aparato extractor, pudiendo las personas jugadoras que as� lo deseen inspeccionar ambas operaciones.
Para la extracci�n de bolas podr� existir un sistema de generaci�n aleatoria de bolas debidamente homologado. Finalizada la venta de cartones y durante el desarrollo de la partida, no se permitir� la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes hasta su finalizaci�n.
Una vez finalizada la operaci�n de venta, el personal de sala proceder� a la recogida de los cartones sobrantes y el jefe o jefa de mesa efectuar� los c�lculos pertinentes, anunci�ndose:. Todas las operaciones necesarias para la realizaci�n del juego del bingo deben efectuarse inexcusablemente a la vista de las personas jugadoras y del p�blico.
Las personas jugadoras podr�n formular cuantas peticiones de informaci�n o reclamaciones consideren oportunas siempre que ello no suponga una interrupci�n injustificada y extempor�nea del juego. Queda prohibido al personal de la mesa de control dar conocimiento de la existencia de cartones premiados previamente a haber sido cantados.
A continuaci�n se proceder� a exponer en los paneles y monitores, el n�mero de cartones vendidos y los premios de l�nea, bingo, prima de bingo y BAI.
Efectuada esta operaci�n se anunciar� el comienzo de la partida. A partir de este momento, se extraer�n sucesivamente las bolas, cuyo n�mero se anunciar� a trav�s de los altavoces, mostr�ndose simult�neamente en los monitores y paneles de la sala.
El juego se interrumpe cuando alguna persona jugadora cante la jugada de l�nea o bingo en voz alta. La extracci�n de bolas y su anuncio a trav�s de los altavoces se podr� realizar tambi�n por medios electr�nicos, como el lector autom�tico de bolas.
Seguidamente se entregar� el cart�n al personal de la sala el cual comunicar� a la persona responsable de mesa el n�mero del cart�n cantado para su posterior comprobaci�n, que puede efectuarse por medios inform�ticos.
Esta operaci�n se repite con todos los cartones cantados. En el supuesto de que sea una sola persona jugadora la que hubiera cantado, si de la comprobaci�n efectuada resultasen errores o inexactitudes en alguno de los n�meros del cart�n el juego debe reanudarse hasta que haya un ganador; cuando alguna l�nea cantada sea correcta el juego continuar� hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser la verificaci�n de este positiva, se da por finalizada la partida, procedi�ndose al abono del importe de los premios.
Una vez comprobada la existencia del cart�n premiado, la persona responsable de mesa preguntar� si existe alguna otra combinaci�n ganadora, dejando un tiempo prudencial hasta dar la orden de continuar o darla por finalizada, seg�n el caso.
Una vez dada la correspondiente orden por la persona responsable de mesa de que "la partida queda cerrada", se pierde todo el derecho a reclamar sobre dicha jugada. Si durante la realizaci�n de una partida y con posterioridad a la primera extracci�n se produjesen fallos o aver�as en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuaci�n del juego, se suspender� provisionalmente la partida.
Si en un plazo prudencial no superior a media hora no puede ser resuelto el problema planteado, se proceder� a devolver a las personas jugadoras el importe �ntegro de los cartones, que habr�n de ser devueltos a la mesa. En el caso de que ya hubiera comenzado la extracci�n de las bolas, se continuar� la partida efectu�ndose las extracciones por el procedimiento manual, garantizando su aleatoriedad utiliz�ndose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.
Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los n�meros anteriores, antes de proceder, por la persona responsable de sala se dar� lectura del correspondiente apartado de este art�culo. La retirada del jugador durante el desarrollo de la partida no dar� lugar a la devoluci�n del importe de los cartones adquiridos, aunque podr� transferirlos, si lo desea, a otro jugador.
Si durante el transcurso de una partida se originara alg�n error en la locuci�n de las bolas ser� corregida por la persona responsable de mesa, efectu�ndose la correspondiente diligencia en el libro de actas y continu�ndose la partida si no existiesen otras incidencias.
Los bingos pueden disponer de terminales auxiliares del juego, conectados al sistema de gesti�n y control del juego, que recoger�n de forma autom�tica los datos de la partida y podr�n ser utilizados por las personas jugadoras en las condiciones y con las limitaciones que puedan establecerse.
Estos terminales y su instalaci�n deben ser previamente homologados. El n�mero m�ximo de cartones sobre los que se podr� jugar simult�neamente en cada partida por terminal no ser� superior a sesenta. El desarrollo de cada sesi�n se ir� reflejando en un acta que se redactar� partida por partida, simult�neamente a la realizaci�n de cada una de estas, no pudiendo comenzar la extracci�n de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos a que se refiere el n�mero 3 siguiente.
Las actas se extender�n en libros encuadernados y foliados, que ser�n sellados y diligenciados por el �rgano competente en materia de juegos y apuestas, y entregados a los titulares junto con la autorizaci�n de apertura y funcionamiento de la sala.
Podr�n usarse tambi�n otros sistemas inform�ticos con el mismo sellado y diligencia. Los equipos inform�ticos de mesa de cada sala de bingo deben incorporar un protocolo de conexi�n al sistema de control de la entidad gestora de la distribuci�n de los cartones virtuales que garantice el control de los billetes jugados.
En el encabezamiento del acta se har� constar la diligencia del comienzo de la sesi�n, la fecha y firmas de las personas responsables de mesa y de sala insertando a continuaci�n, por cada partida, los datos siguientes: n�mero de orden de la partida, serie o series, precio y n�mero de los cartones vendidos, cantidad total recaudada y cantidades pagadas por l�nea y bingo.
Al terminar la sesi�n se extender� la diligencia de cierre, que firmar�n las personas responsables de mesa y de sala. Cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo de la partida o incida en esta se har� constar en el acta mediante diligencia firmada por el jefe o jefa de mesa.
De estas actas se remitir� copia al �rgano competente en materia de juegos y apuestas en el plazo de tres d�as h�biles siguiente a su formalizaci�n. Los libros de actas deber�n guardarse y custodiarse, al menos, durante un a�o desde la fecha de su finalizaci�n, sin perjuicio de lo establecido en las leyes mercantiles en lo que a contabilidad se refiere.
No obstante, en los que constase alguna reclamaci�n pendiente de resolver, se mantendr� su conservaci�n hasta que sobre ella haya reca�do la oportuna resoluci�n firme.
Al comenzar y finalizar cada sesi�n del bingo, las bolas deben ser objeto de recuento por parte de la persona responsable de la sala, en presencia de la persona responsable de mesa y de una persona del p�blico, si lo solicitase, comprobando su numeraci�n y que se hallen en perfecto estado.
Durante cada partida, los n�meros que vayan saliendo deber�n irse reflejando, por su orden de salida, en una pantalla o panel f�cilmente legible por todas las personas jugadoras desde sus puestos. Se dispondr�, adem�s, lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual ser� responsable el jefe o jefa de mesa.
Las extracciones y lectura de las bolas deber�n efectuarse con el ritmo adecuado para que todas las personas jugadoras puedan seguirlas y marcarlas en sus cartones. La locuci�n se podr� realizar por medio de lectores y locuci�n autom�ticos.
En caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la existencia de falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracci�n, la persona responsable de la sala anular� la partida devolviendo el importe de los cartones, haci�ndolo constar en el acta correspondiente.
Los juegos de bolas est�n formados por 90 unidades, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente n�mero o representaci�n gr�fica que ha de ser perfectamente visible a trav�s de monitores de televisi�n.
El juego completo de bolas, que deber� estar homologado, ser� sustituido de acuerdo con el n�mero de partidas de vida �til que garantice el fabricante de las mismas o bien se proceder� al cambio antes del l�mite cuando se descubra que alguna de las bolas no est� en perfectas condiciones o se produzca alguna rotura.
El cambio de un juego de bolas por otro deber� hacerse constar en el libro de actas. Tambi�n se podr� utilizar generador aleatorio de bolas debidamente homologado previa autorizaci�n del �rgano competente en materia de juegos y apuestas.
Cada juego de bolas ir� acompa�ado de la certificaci�n del fabricante, en la que constar� el n�mero de homologaci�n y n�mero de partidas para las que se garantiza su uso. Las salas de bingo deber�n disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias.
El juego del bingo tradicional solo podr� practicarse con cartones debidamente homologados que ser�n expedidos por la F�brica Nacional de Moneda y Timbre o por la entidad que designe el Departamento competente en materia de juegos y apuestas de la Administraci�n P�blica de la Comunidad Aut�noma de Canarias.
La venta de cartones solo podr� realizarse dentro de la sala donde se desarrolle el juego. Ning�n jugador podr� adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se le hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que deber�n quedar a disposici�n de los empleados de la sala, estando prohibida su retenci�n.
Los cartones se vender�n correlativamente, seg�n el n�mero de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciar�, indistintamente, con el n�mero uno de cada serie, cuando esta se comience, o con el n�mero siguiente al �ltimo vendido en cualquier partida anterior, se haya efectuado esta el mismo d�a u otro anterior.
Si el n�mero de cartones de la serie puesta en venta, comience esta o no por el n�mero uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podr�n ponerse en circulaci�n para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:.
Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero efectivo, o mediante cualquier otra modalidad de pago que pudiera autorizarse, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque, as� como la pr�ctica de operaciones de cr�dito a los jugadores.
Por la compra y tenencia de cartones, las personas jugadoras adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes, al pago de los premios establecidos y a la devoluci�n �ntegra del dinero pagado en los casos previstos en el presente Reglamento. Salvo que se utilice alg�n sistema inform�tico o electr�nico, los n�meros de los cartones ser�n marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas.
La marca ha de efectuarse mediante cualquier s�mbolo que permita identificar el n�mero marcado. No ser�n v�lidos a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el n�mero, as� como aquellos en los que los n�meros impresos en el cart�n hubiesen sido sobre lineados o manipulados gr�ficamente en cualquier forma.
En estos casos, la cantidad correspondiente al premio impagado quedar� depositada en cuenta abierta a tal efecto por la entidad, sociedad o empresa de servicios que gestione la explotaci�n de la sala de bingo, y a disposici�n del �rgano competente en materia de juegos y apuestas, a los efectos de posibles reclamaciones.
La comprobaci�n de los cartones premiados se efectuar� a trav�s del circuito cerrado de televisi�n, mediante la lectura del cart�n matriz por el jefe o jefa de mesa y la exposici�n en el circuito monitor o cualquier otro medio electr�nico o mec�nico homologado.
Despu�s de cada partida los cartones usados deber�n ser recogidos y retirados para su destrucci�n, a menos que las personas jugadoras deseen conservarlos para s�. No obstante, la sala deber� conservar aquellos cartones que puedan ser controvertidos o que puedan constituir prueba de alguna de infracci�n.
El dinero obtenido de la venta de cartones y destinado a premios quedar� en poder de la persona responsable de caja, afectado al pago de los mismos dentro de la propia sala, de la que no podr� ser sacado salvo en virtud de �rdenes de la autoridad administrativa o judicial.
En todo caso, los premios deber�n hacerse efectivos en met�lico o por otros medios de pago autorizados, quedando prohibida su sustituci�n total o parcial por premios en especie.
No obstante, el pago en met�lico puede ser sustituido por la entrega de un cheque contra cuenta de la entidad, sociedad o empresa de servicios que gestione la explotaci�n de la sala de bingo. Esta forma de pago solo proceder� previa conformidad de la persona jugadora, la cual podr� optar tambi�n por el pago de una parte del premio en met�lico y el resto del premio mediante cheque.
En el supuesto de efectuarse reclamaciones sobre los premios impagados, total o parcialmente, de l�nea o bingo, la cuant�a de los mismos quedar� depositada en cuenta abierta prevista en el art�culo Para poder tener derecho a cantar las jugadas de l�nea o bingo durante la celebraci�n de una partida, es preciso que todos los n�meros del cart�n premiado que forman la combinaci�n ganadora hayan sido extra�dos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinaci�n, excepto para los premios de prima de bingo y de BAI, regulados, respectivamente, en los art�culos 40 y Adem�s, para el premio de l�nea ser� necesario que la jugada no haya sido cantada por otro jugador durante la extracci�n de las bolas anteriores.
Si hubiera m�s de una combinaci�n ganadora, esto dar� lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ning�n caso se podr�n aceptar reclamaciones una vez la partida haya sido cerrada. Los premios se pagar�n a la terminaci�n de cada partida, tras la oportuna comprobaci�n y contra la entrega de los cartones premiados y que habr�n de presentarse �ntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error.
Los cartones premiados se conservar�n en uni�n del acta de la sesi�n, por un per�odo de tres meses, pudiendo ser destruidos pasado dicho plazo, salvo aquellos que correspondan a partidas objeto de reclamaci�n administrativa o judicial por parte de alg�n jugador, en cuyo caso, solamente se podr� producir su destrucci�n una vez haya reca�do resoluci�n firme sobre la misma y se acredite documentalmente su cumplimiento.
Los premios de prima de bingo se otorgar�n a las personas jugadoras que obtengan y canten el premio de bingo ordinario, e independientemente de este, siempre que el n�mero de bolas extra�das hasta la consecuci�n del premio, sea igual o inferior al n�mero m�ximo de extracci�n de bola anunciada para la obtenci�n del premio de prima de bingo y su cuant�a haya llegado al tope anunciado para su obtenci�n.
A estos efectos, por la persona responsable de mesa se comprobar� en los cierres de cada partida debido a la obtenci�n del premio de bingo ordinario, y alcanzada la cuant�a de la prima establecida para cada sala, si a tenor del orden m�ximo de extracci�n de bolas anunciada, el cart�n o cartones premiados con bingo ordinario ha sido premiado, al mismo tiempo y adem�s con el premio de prima de bingo.
En tal caso, no es obligatorio que por la persona jugadora que posea el cart�n o cartones premiados con bingo ordinario, cante el premio de prima de bingo.
Consecuentemente, se desglosa el reparto de los premios del art�culo Las salas de bingo establecer�n su cuant�a m�nima de premio de prima de bingo en funci�n de su promedio de venta mensual de acuerdo con la proporci�n de por cada ciento veinte mil Para el inicio del premio de prima de bingo, y establecer su cuant�a m�nima, se tomar� el promedio de la venta del trimestre inmediato anterior.
Las salas de bingo no podr�n establecer un premio de prima de bingo menor de treinta 30 euros, ni mayor de mil 1. Se podr� cambiar la cuant�a del premio en la partida inmediata posterior a aquella en la que se ha obtenido el premio de prima de bingo, debidamente anunciado por la persona responsable de mesa y haci�ndolo constar en el libro de actas, siempre que dicha cuant�a no sea inferior a la cuant�a que por la proporci�n de su venta le corresponde.
Se establece el l�mite del n�mero de orden de la extracci�n de bola, libre a partir de la cuadrag�sima octava Para el supuesto de que exista m�s de una combinaci�n ganadora de bingo ordinario, y tenga este el car�cter de premio de prima de bingo se proceder� al reparto de los premios entre las personas jugadoras que sean acreedoras del mismo.
Cuando se alcance el l�mite establecido del premio de prima de bingo en cada sala, no lo cante u obtenga ning�n jugador o jugadores, se proceder� a incrementar el l�mite m�ximo de extracci�n en una bola, en cada una de las partidas siguientes hasta que se otorgue dicho premio de prima de bingo.
La persona responsable de mesa anunciar� este incremento en el orden de extracci�n de bolas al comienzo de cada una de las partidas. Mientras el premio de prima de bingo est� en su l�mite establecido, el porcentaje que se detrae para la constituci�n de este premio se acumular� para el siguiente premio de prima de bingo, siempre en consonancia con el punto anterior.
El sistema de pago del premio de prima de bingo ser� el mismo que se contempla en el art�culo Para el oportuno control por la Inspecci�n del Juego se reflejar�n en el libro de actas los datos necesarios para esta modalidad de juego.
Otorgado el premio de prima de bingo, se har� constar mediante diligencia en el libro de actas por la persona responsable de mesa el importe del premio de prima de bingo obtenido, el n�mero de agraciados y el n�mero de bolas extra�das con el que se complet� el cart�n premiado. Para garant�a de las personas jugadoras, el premio de prima de bingo se entregar� en bandeja diferente a la del premio del bingo ordinario de esa partida, con justificante del premio conseguido en el que se detallen el importe del premio y el n�mero de bolas extra�das con el que se complet� el cart�n.
Para conocimiento de las personas jugadoras, se dispondr� en la sala de los medios informativos suficientes, a fin de que estos puedan estar informados de la cuant�a del premio de prima de bingo y del n�mero de bolas con las que se otorgar� el premio, de todo ello, informar� la persona responsable de mesa al inicio de cada partida.
Son de aplicaci�n a la modalidad de prima de bingo todas aquellas normas establecidas en el vigente Reglamento que se adecuen a la naturaleza y funcionamiento de esta modalidad de bingo.
En el supuesto de apertura de una sala de bingo, la entidad titular o empresa de servicios se acoger� transitoriamente y por un periodo de tres meses, a la cuant�a que mejor se corresponda con sus expectativas de ventas, bas�ndose en lo estipulado en el n�mero 3 del art�culo Pasado dicho tiempo deber� tomar como base la media de venta mensual de ese periodo para la fijaci�n del premio m�nimo de prima de bingo, seg�n lo estipulado en el citado art�culo Las empresas, gestoras de salas de bingo, deber�n cada tres meses actualizar su premio m�nimo de prima de bingo en funci�n de la media de venta del trimestre inmediato anterior y conforme a lo estipulado en el n�mero 3 del art�culo En los casos de suspensi�n temporal de funcionamiento o de cierre definitivo de la sala de bingo interesado por las empresas o entidades titulares o gestoras o decretado por la autoridad competente como consecuencia de la imposici�n de sanciones mediante resoluciones firmes, las cantidades acumuladas para el pago del premio de prima de bingo a las personas jugadoras deber�n ser depositadas en la cuenta general de la Tesorer�a de la Comunidad Aut�noma de Canarias.
Si las cantidades acumuladas fueran depositadas como consecuencia de la suspensi�n temporal de funcionamiento de la sala de bingo, quedar�n afectas a lo dispuesto en el art�culo En el caso de que fueran depositadas como consecuencia del cierre definitivo de la sala de bingo, las cantidades depositadas quedar�n afectadas a lo estipulado en el presente Reglamento sobre cantidades perdidas, olvidadas o abandonadas.
La modalidad de Bingo Acumulado Interconectado o BAI es una variante del juego del bingo, siendo de aplicaci�n la misma normativa que rige para tal juego, con las estipulaciones propias y espec�ficas que para dicha modalidad se determinan en esta secci�n.
El BAI consiste en la obtenci�n de un premio adicional por el jugador o jugadores que hayan obtenido y cantado el premio de bingo ordinario con un n�mero de extracci�n de bolas no superior al l�mite m�ximo autorizado. Dicho l�mite se establece en la bola trigesimocuarta A estos efectos, la persona responsable de mesa comprobar�, en los cierres de cada partida debido a la obtenci�n del premio de bingo, si a tenor del orden m�ximo de extracci�n de bolas anunciada, el cart�n o cartones premiados con bingo ha sido premiado, al mismo tiempo y adem�s, con el premio de BAI o alguno de los premios del estructurado de esta modalidad, en cuyo caso tendr� derecho a la obtenci�n de dicho premio una vez haya sido validado el cart�n por el centro operativo del BAI, todo ello en aplicaci�n de lo dispuesto en el n�mero 3 del art�culo 45 del presente Reglamento.
Las entidades o sociedades titulares de salas de bingo autorizadas de la Comunidad Aut�noma Canaria, que est�n interesadas en explotar esta modalidad de bingo, deber�n adherirse a una entidad gestora del sistema que est� debidamente autorizada por el �rgano competente en materia de juegos y apuestas, comunic�ndolo a dicho �rgano con car�cter previo a su explotaci�n.
Se garantiza el derecho de adhesi�n al sistema a todas las salas de bingo que desarrollen su actividad en el �mbito de la Comunidad Aut�noma de Canarias y que tengan en vigor su autorizaci�n de apertura y funcionamiento, en las mismas condiciones que la entidad gestora disponga para todas sus salas adheridas.
La cuant�a del premio principal del BAI no podr� exceder de sesenta mil Alcanzada esta cifra, las detracciones que se efect�en en cada partida, pasar�n �ntegramente a engrosar la reserva del BAI.
La infraestructura necesaria del BAI se encuentra recogida en el anexo del presente Reglamento. Estar� siempre activo, detrayendo su importe del premio principal del BAI, sin que ello comporte su recarga a partir de la reserva. Estos premios recaer�n en el jugador o jugadores que obtengan y canten el premio de bingo con un n�mero de extracci�n de bolas que se corresponda con el asignado a cada una de las categor�as detalladas con anterioridad:.
La obtenci�n de cualquier premio del estructurado no es acumulable. Cuando se obtenga premio de bingo ordinario con un n�mero de orden de extracci�n de bolas igual o inferior al n�mero de orden m�ximo establecido en el n�mero 1 del art�culo anterior, corresponder� el premio principal del BAI �ntegro.
Antes de iniciarse cada partida la persona responsable de mesa anunciar�, adem�s de los premios de bingo, prima de bingo, los premios que corresponden al estructurado del BAI. Cada vez que una de las salas de bingo conectadas al sistema inicie una partida, comunicar� al centro operativo del BAI, los datos correspondientes a la venta de cartones de la partida.
El sistema calcular� el nuevo valor de los premios y transmitir� ese dato a todas las salas conectadas al sistema. En el mismo momento que se produzca la extracci�n de la bola que da lugar a cualquiera de los premios del estructurado del BAI, la sala en la que se haya producido tal evento dar� cuenta al centro operativo del BAI, remitiendo la informaci�n necesaria para la comprobaci�n del posible premio, teniendo este car�cter provisional en tanto exista "riesgo" en otras salas que hubieran comenzado la extracci�n de bolas de una partida antes de la obtenci�n del premio, y que todav�a tuvieran opci�n a un premio de la misma categor�a por encontrarse en una extracci�n de bola inferior a la extracci�n l�mite, tendr�n derecho a compartir dicho premio en caso de que lo obtengan en esa misma partida.
As� pues, seguir�n mostrando el importe del premio que se acaba de obtener, pues todav�a tendr�an opci�n al mismo. En las salas que en el momento de que alguien hubiese cantado y obtenido un premio, exista "riesgo" de obtener el mismo premio, aparecer� una informaci�n num�rica de cu�ntas salas quedan todav�a con alguna opci�n de obtener el mismo premio, de forma que el jugador o jugadores que obtuvieron el premio sepan si lo tendr�n que repartir o no.
Para el oportuno control e inspecci�n de la modalidad de juego del BAI, el libro de actas deber� reflejar, adem�s de los datos exigidos para el juego del bingo ordinario y prima de bingo y prima de l�nea, lo siguiente:. Finalizadas las partidas que concurren en un mismo importe del premio del BAI, y a la vista del n�mero de jugadores que hayan conseguido el premio, el sistema proclamar� el ganador o ganadores, estableciendo el importe correspondiente a cada jugador, mediante el reparto a partes iguales del importe del premio entre todos los ganadores, lo que se pondr� en conocimiento de todas las salas de bingo adheridas al sistema a los efectos de informaci�n a los jugadores.
Una vez verificado el premio de BAI obtenido, el jefe de sala entregar� al jugador o jugadores que hubieran obtenido dicho premio la correspondiente certificaci�n emitida por el sistema del centro operativo del BAI en la que se detallar�n el importe del premio y el n�mero de bolas extra�das con el que se complet� el cart�n.
Asimismo, dejar� constancia en el libro de actas de la jugada con la que se obtuvo el premio, incluyendo, al menos, el importe del premio de BAI o premios de su estructurado obtenido, el n�mero de agraciados y el n�mero de bolas extra�das con el que se complet� el cart�n premiado.
Decreto 21/, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 1. Queda prohibida toda actividad relacionada con la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de esta Ley que, por su Ley SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE AZAR EXCLUSIVAMENTE EN LAS SALAS DE BINGO ACTUALMENTE HABILITADAS