Reguladores de bingo en Europa

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PALMA, 20 Jun. EUROPA PRESS - El Consell de Govern ha aprobado este lunes el Reglamento que regula el juego del bingo en Baleares con el objetivo, entre otras cuestiones, de proteger a los colectivos más vulnerables estableciendo los mecanismos necesarios que garanticen la imprescindible protección de los menores de edad y de las personas que hayan solicitado voluntariamente la no participación en el juego.

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Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas ostensiblemente a la vista de jugadores y público.

Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamaciones consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego y se efectúen con la debida corrección.

El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones oficiales expedidos por el Ministerio de Hacienda,. La venta de cartones sólo podrá realizarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle.

Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se le hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que deberán quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención.

Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando éste se comience, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior,.

Si el húmero de cartones de la serie puesta en venta, comience ésta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de loe jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:.

a La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera. b La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma. c Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el limite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.

Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero efectivo, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores.

Por la compra y tenencia de los cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos; o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado.

Los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas.

La marca deberá efectuarse mediante el trazo, de una cruz, aspa, circulo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado.

No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.

Queda terminantemente prohibido el empleo de lápices para marcar los cartones, así como de cualquier otro medio susceptibie de ser borrado fácilmente.

La comprobación de los cartones premiadas se efectuará a través del circuito de televisión mediante la lectura del cartón original por el Jefe de mesa y la exposición del cartón-matriz en el circuito monitor.

Después de cada partida, los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, destruidos, en cualquier caso antes de la sesión siguiente.

De esta destrucción se exceptuarán aquellos que pudieran constituir el cuerpo o las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la partida. En este caso, el representante de la autoridad, con el atestado correspondiente y copia del acta de la partida, los pondrá a disposición de la autoridad competente.

Los cartones, de un valor facial cualquiera, podrán ser canjeados en las Delegaciones de Hacienda por otros de valor superior o inferior, siempre que se trate de series enteras y por el mismo importe. Al comenzar y finalizar cada sesión de bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del Jefe de Sala, en presencia del Jefe de Mesa y de una persona del público, si la hubiere, comprobando su numeración y que se bailan en perfecto estado.

Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes.

Durante cada partida, los números que vayan saliendo deberán irse reflejando por su orden de salida en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadoras desde sus puestos. Se dispondrá, además, lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el Jefe de Mesa.

Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e irlas anotando en sus cartones.

En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la existencia de falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con falta o con exceso de peso o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se reclamará la presencia del agente de la autoridad, que levantará el acta correspondiente y decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión.

Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias.

El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del Cajero afecto al pago de los mismas dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de órdenes de la autoridad gubernativa o judicial que motivadamente podrán disponer, asimismo, su intervención e inmovilización.

La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 75 por del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 15 por a la linea y el 80 por al bingo. En todo caso, los premios consistirán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie.

Esto no obstante, el pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque o talón bancario contra cuenta de la Entidad titular o Empresa de servicios; esta forma de pago sólo procederá previa conformidad del jugador, salvo cuando la suma a abonar exceda de la cuantía que señale la Comisión Nacional del Juego.

Si el cheque o talón resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Gobernador civil en reclamación de la cantidad adeudada. El Gobernador, comprobada la autenticidad del talón y el impago de la deuda, concederá a la Entidad o Empresa que hubiera librado el efecto un plazo de tres días para depositar en el Gobierno Civil la cantidad adeudada, la que se entregará al jugador.

Sí no lo hiciere, el Gobernador efectuará el pago al jugador con cargo a la fianza de la Entidad titular o Empresa, haciendo en su resolución expresa reserva de las acciones, civiles o penales que pudieran corresponder a las partes. Para poder tener derecho a cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación.

Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido ya cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de loe premios entre los jugadores que la hayan cantado.

En ningún caso podrán aceptarse reclamaciones una vez los premios hayan sido asignados:. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones, que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error.

Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión. No serán tenidas en cuenta las observaciones o reclamaciones que se formulen sobre errores en el anuncio de los números después que los premios hayan sido pagados a los ganadores.

Si durante la realización de una partida y con anterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida.

Si en un plazo de quince minutos no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa.

En el caso de que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas y su anotación en los cartones, se continuará la partida efectuándose las extracciones por procedimiento manual, siempre que sea posible garantizar de algún modo su aleatoriedad, y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de proceder se llevará a cabo la lectura del apartado correspondiente de este artículo. La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará, partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo comenzar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos respectivos.

Las actas se extenderán en libros encuadernados y foliados, que serán sellados y diligenciados por el Gobierno civil correspondiente y entregados a los titulares junto con el permiso de apertura de la sala. En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y la firma del Jefe de Mesa, insertándose a continuación por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida; serie o series, precio y número de los cartones vendidos; cantidad total recaudada; cantidades pagadas por línea y bingo.

Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmará el Jefe de Mesa. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas y las reclamaciones que los jugadores deseen formular. Las diligencias por incidentes habrán de ser firmadas por el Jefe de Sala y el Jefe de Mesa; las motivadas por reclamaciones, por el Jefe de Sala y por el reclamante, sin cuya firma y número del documento nacional de identidad carecerán de valor.

De las actas se hará, cuando menos, una copia para los Agentes de la autoridad, que podrán recabar su exhibición o envío.

Si la gestión del bingo estuviese contratada con una Empresa de servicios, se hará también una copia para la Entidad titular de la autorización. Los cartones devueltos, salvo en supuesto de Infracciones o delitos, se adjuntarán al ejemplar del acta correspondiente al titular de la autorización, a los efectos procedentes.

No obstante lo dispuesto en el apartado segundo, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar un sistema de libros de actas diversificados, según los valores faciales de los cartones que se empleen.

Las infracciones al presente Reglamento y a las normas técnicas contenidas en el Catálogo de Juegos podrán ser leves, graves y muy graves, y sólo podrán ser imputables a la Entidad, Sociedad o persona causante de las mismas, sin perjuicio de las infracciones de orden tributario que se determinen en las normas reglamentarias del Ministerio de Hacienda.

b No poseer un juego de recambio de bolas y un bombo adicional o una máquina de reserva para los casos de avería. c La no tenencia en la sala de la autorización de instalación y del permiso de apertura gubernativo.

d Cualquier otra infracción del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves, y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros ni beneficios para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los intereses del Tesoro.

a La falta de ficheros de visitantes o la llevanza incompleta o inexacta de los mismos. b La realización de las modificaciones previstas en el artículo 14 del presente Reglamento que requieren autorización previa, sin haberla obtenido con anterioridad. d La admisión a la sala de personas que tengan el acceso prohibido conforme al artículo 30 del presente Reglamento, siempre que la prohibición conste de manera notoria a la dirección de la sala.

e La venta de cartones no correlativos o de distintas series, salvo en los supuestos autorizados por el artículo 33, siempre que no se produjese fraude a los jugadores, en cuyo caso se reputará como infracción muy grave.

f La celebración de una partida o sorteo sin el reflejo previo de las formalidades exigibles o con omisión o inexactitud de los datos necesarios. g La negativa a recoger en el acta las reclamaciones que deseen formular los jugadores o empleados de la sala.

h La omisión de la colaboración debida a los Agentes de la autoridad, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones. j La falta de visibilidad por parte de los jugadores de los paneles y de las bolas en pantalla o monitores.

l La admisión de un número de visitantes que exceda del aforo máximo autorizado. m La contratación de personal carente del documento profesional exigido por este Reglamento. n La modificación por las Empresas de servicios de su razón social, domicilio, cifra del capital social, titularidad de las acciones o régimen jurídico de éstas, sin haber obtenido autorización previa del Ministerio del Interior.

Se exceptúan las ampliaciones del capital social que resulten obligadas como consecuencia del aumento del número de salas gestionadas. o No atender los requerimientos por escrito que en orden a suministro de información le formulasen las autoridades gubernativas. a La declaración ante los jugadores de un número de cartones inferior o superior al que realmente se haya vendido, siempre que no se rectifique públicamente la información errónea antes de otorgar el premio correspondiente a la línea.

b La concesión de préstamos a los jugadores, en cualquier forma que éstos se efectúen. c El empleo de cartones no expedidos por el Ministerio de Hacienda o ya utilizados en partidas anteriores. e La coacción sobre los jugadores o la intimidación injustificada sobre los mismos en caso de protesta o reclamación.

f La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de la sala previstas en la Memoria de solicitud de autorización. g La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produzca en plazo no superior a seis meses. h La participación en el juego, en calidad de jugadores, de miembros de los órganos rectores de la Empresa o de la Entidad.

Son Infracciones leves cualquier incumplimiento del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros y beneficio para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los intereses del Tesoro.

a La realización de modificaciones en los locales o instalaciones sin la preceptiva autorización. a La contratación de la llevanza y gestión del juego con personas o Empresas no autorizadas conforme al presente Reglamento.

b La concesión de préstamos a los jugadores, en cualquier forma que éstos se produzcan. c La participación en el juego, en calidad de jugadores, de miembros de los órganos rectores de la Entidad.

d La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produjera en plazo no superior a seis meses. a La venta de cartones a un jugador antes de habérsele recogido los de la partida anterior, siempre que no los oculte el jugador. b La realización de actividades que estén fuera de los cometidos autorizados por su documento profesional, salvo en los casos de suplencia admitidos.

d Cualquier otra infracción del Reglamento o Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves, y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros ni beneficio para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los Intereses del Tesoro.

a Trabajar sin estar en posesión del correspondiente documento profesional exigido por este Reglamento. a La concesión de préstamos a los jugadores en cualquier forma que éstos se efectúen.

b La participación en el juego en calidad de jugadores en las salas donde presten sus servicios. d La coacción sobre los jugadores o la intimidación injustificada sobre los mismos en caso de protesta o reclamación.

e La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produjera en plazo no superior a seis meses. c Cualquier otra infracción del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituya infracción grave o muy grave, y siempre que no sea constitutiva de delito, no produzca perjuicio para terceros ni beneficios para el infractor o personas relacionadas con él.

a La falsificación o el empleo de cartones adquiridos en otras salas o pertenecientes a series que no sean las anunciadas y puestas en circulación para una determinada partida, o bien la falsificación o modificación de aquellos puestos a la venta. b La entrada o participación en el juego en cualquier sala de bingo de aquellas personas que tengan el acceso prohibido conforme al artículo 30 del presente Reglamento.

c La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produzca en plazo no superior a seis meses. d El empleo de lápices para marcar los cartones, así como cualquier otro medio susceptible de ser borrado fácilmente. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de diez mil a cien mil pesetas cuando el infractor fuese la entidad titular de la autorización de la sala o una Empresa de servicios, y con multa de mil a veinticinco mil pesetas, cuando lo fuese el personal al servicio de la sala o un jugador.

La sanción de suspensión de la autorización de una Empresa de servicio afectará:. a Cuando se imponga por primera vez por la comisión de una infracción grave, la Empresa quedará inhabilitada para la llevanza de salas de bingo en toda la provincia donde radique la sala en que se cometió la infracción durante el período de duración de la suspensión.

b En caso de reiteración en una infracción grave, o, de comisión de infracción muy grave, la Empresa quedará inhabilitada para la llevanza de salas de bingo en todo el territorio nacional durante el período de duración de la suspensión. Las sanciones de revocación de la autorización, ya se trate de entidades titulares de Empresas de servicios, o del documento profesional, podrán imponerse acumulativa o alternativamente con las de multa, pero habrán de imponerse necesariamente en caso de comisión reiterada de infracciones muy graves, o cuando cometida una infracción muy grave, ya se hubiese impuesto una sanción de suspensión de la autorización o documento profesional por comisión de infracciones graves.

La sanción de revocación inhabilitará a la entidad o persona sancionada para solicitar de nuevo la autorización o documento durante un período de tres años. Las sanciones por infracciones leves y gravas se impondrán por los Gobernadores civiles.

Las correspondientes a infracciones muy graves, por el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, salvo cuando se trate de multas de cuantía superior a dos millones de pesetas, que se propondrán por el Ministerio del Interior al Consejo de Ministros.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la sanción de suspensión de la autorización o documento profesional solo podrá imponerse por el Ministerio del Interior, a propuesta del Gobernador civil correspondiente cuando se tratase de infracciones graves y previo informe de la Comisión Nacional del Juego, o a propuesta de ésta cuando se tratase de infracciones muy graves.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobernador civil, una vez tramitado el expediente, impondrá la sanción de multa, que será ejecutiva, y elevará al Ministro del Interior la propuesta de suspensión, si lo estimare procedente. Las sanciones por infracciones leves se impondrán sumariamente, debiendo preceder en todo caso la audiencia al interesado.

Las sanciones por infracciones graves y muy graves se impondrán con sujeción a los trámites previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Si las multas impuestas a entidades titulares de autorizaciones o a Empresas de servicios no fueran abonadas dentro del plazo que se hubiere otorgado para ello, se harán efectivas de oficio con cargo a la fianza, que responderá con arreglo a lo previsto en el artículo trece, apartado cuatro, del presente Reglamento.

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, procederá, en el plazo de tres meses, a reclasificar las salas de bingo autorizadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 21, 4, del presente Reglamento, Efectuada la reclasificación, se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo que no excederá de diez días para completar, en su caso, la fianza.

Los carnés concedidos por la Comisión Nacional del Juego a organizadores, al amparo del artículo Antes de dicha fecha, las entidades titulares de autorizaciones de salas de bingo que tuvieran contratados los servicios de un organizador deberán acreditar ante el Ministerio del Interior la contratación con una Empresa de servicios autorizada conforme al presente Reglamento, o la decisión de gestionar el juego por sí y mediante su propio personal.

Las autorizaciones de salas de bingo y los documentas profesionales expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento caducarán en la fecha en ellos fijada, sin que les sean aplicables los plazos de vigencia establecidos en los artículos 15 y 28 del mismo, excepto para sus sucesivas renovaciones.

Las entidades o personas a las que hubieren sido otorgadas autorizaciones para la explotación de salas de bingo bajo la vigencia del Reglamento provisional de 25 de junio de y que, conforme a los preceptos del presente, carecieran de los requisitos necesarios para ello podrán continuar en el disfrute de aquéllas, pero no les podrán ser concedidas más de tres renovaciones de la autorización, a menos que se adaptaran a los preceptos del presente Reglamento.

Los expedientes de solicitud de autorización que se hallen en tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento serán sustanciados y resueltos conforme a las disposiciones del Reglamento provisional. La exigencia de documento profesional para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 24, en las salas de bingo entrará en vigor a los tres meses, a contar de la fecha de publicación del presente Reglamento.

Durante este período, se aceptará como sustitutivo del documento profesional la copia sellada de la solicitud respectiva.

Queda derogado el Reglamento provisional de Ordenación del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 25 de junio de Criterio de ordenación: por contenido por fecha. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE.

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Está Vd. en Inicio Buscar Documento BOE-A Documento BOE-A Orden de 9 de enero de por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo. Ver texto consolidado Publicado en: « BOE » núm. Sección: I.

Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que se inserta a continuación. Lo que comunico a VV. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. Madrid, 9 de enero de MARTIN VILLA Ilmos. º Régimen del juego del bingo. Artículo 2. º Ambito de aplicación. La explotación de dichas salas estará sujeta a los preceptos del presente Reglamento, con las siguientes excepciones: a No les serán de aplicación los artículos 1 a 20 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II Entidades autorizadas Artículo 3. º Ambito de las autorizaciones. Artículo 4. º Entidades deportiva, culturales o benéficas. Las Entidades deportivas, culturales o benéficas podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo, dentro del ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos Estatutos, siempre que reúnan las condiciones siguientes: a Tratarse de Sociedades, asociaciones o clubs sin fin político ni de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales como los Casinos tradicionales, las casas u hogares regionales, Clubs de Campo, Centros de Iniciativas Turísticas o Patronatos de Fomento del Turismo, Peñas Taurinas o deportivas y otras Entidades análogas.

Artículo 5. º Titulares de Establecimientos turísticos. A los efectos del presente Reglamento, se consideran establecimientos turísticos: a Los hoteles, hoteles-residencias, hoteles-apartamentos, hostales-residencias, hostales y residencias-apartamentos y moteles regulados en la Orden de 19 de julio de , y las ciudades de vacaciones a que se refiere la Orden de 28 de octubre de b Los Parques de Atracciones y los complejos turístico-deportivos.

Los Establecimientos turísticos mencionados en el apartado anterior deberán reunir los siguientes requisitos: a Hallarse en funcionamiento y en posesión de la autorización de apertura de la Secretaría de Estado de Turismo, cuando ésta sea legalmente exigible. Artículo 6. º Empresas de servicios. Las Empresas de servicios a que se refiere el apartado anterior habrán de reunir los siguientes requisitos: a Constituirse bajo la forma jurídica de Sociedad anónima, conforme a las leyes españolas.

b Ostentar la nacionalidad española y hallarse domiciliadas en España. d Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala: Nueve millones de pesetas, si la Empresa gestionase un número de salas no superior a cinco.

e Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas. Artículo 7. º Número de autorizaciones. Artículo 8. º Participación extranjera. CAPÍTULO III Tramitación y régimen de autorizaciones SECCIÓN PRIMERA. º Formalización de la solicitud.

Artículo Documentos anejos a las solicitud. Con la solicitud de autorización deberá acompañares en todo caso: a Documento acreditativo de la representación de la persona o Entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por el artículo 24, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

g Documento que acredite la disponibilidad sobre el local. Las Entidades a que se refiere el artículo cuarto deberán acompañar también: a Certificación del Secretario u órgano similar, conteniendo relación completa de los miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la Entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, número del documento nacional de identidad y nacionalidad.

Las personas o Entidades a que se refiere el artículo quinto deberán acompañar, además de los documentos previstos en el apartado 1, los siguientes: a Certificación del Secretario conteniendo relación de los accionistas y miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, con indicación de sus cargos y cuotas de participación en el capital o, en su caso, relación de los propietarios del establecimiento, indicando su nombre completo, domicilio, nacionalidad y número del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación fiscal si se tratare de personas jurídicas.

c Estatutos de la Sociedad si la Empresa estuviera constituida en esta forma. Tramitación y resolución. El Gobernador civil remitirá de inmediato el ejemplar duplicado del expediente a la Comisión Nacional del Juego, 2.

Lo afirma tajante el jefe del Servicio de Control de los Juegos de Azar y Apuestas de la Policía Nacional, el cuerpo que vigila desde hace 43 años que jugar y apostar en salas o casinos sea totalmente seguro.

Javier Molinera lleva al frente de este servicio siete meses tras la jubilación de su predecesor , que puso en marcha una brigada especial cuando se despenalizó en España el juego en Cuatro décadas después, el escenario ha cambiado solo los salones de juego suman ya más de 3. Y en ello está este servicio de control, integrado por 13 agentes y tres grupos operativos especializados y con sede en Madrid, aunque esta "unidad" cuenta con otros 85 efectivos en diferentes provincias.

En pleno debate sobre una nueva regulación del sector que tiene casi lista el Ministerio de Consumo y que afectaría sobre todo a la publicidad con el objetivo de proteger a los menores, el inspector jefe Molinera aclara que la problemática del juego es compleja por la amalgama de normas diferentes a las que está sujeta.

El Gobierno tiene la competencia en los juegos de azar en línea apuestas, juegos de casino, maquinas de azar, póquer y bingo , además de en los juegos que se producen en todo el territorio como las Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE , mientras que las comunidades son competentes en los de su ámbito territorial, como las casas de apuestas presenciales y los salones de juego.

Con 17 regulaciones sobre la mesa, más las propias de cada actividad -hay normas para las máquinas recreativas y otras para los casinos-, Molinera deja claro que las 3. Ahora bien, advierte: los requisitos que ponen al sector son los que se ponen, por ende, al jugador.

Si este ve que tiene muchos requisitos, habrá quien se marche a un juego ilegal libre sin control y esto hay que evitarlo.

Al mismo tiempo, el marco regulador del juego difiere considerablemente de unos Estados miembros a otros. En tanto que algunos restringen o El principal organismo regulador del juego en Gibraltar es el Comisionado del Juego (Gambling Commissioner), que actúa en virtud de la Ley del Juego de Missing

La Directiva //CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de , relativa a los servicios en el mercado interior Orden de 9 de enero de por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo. b) Ostentar la nacionalidad española y hallarse domiciliadas en España "El sector del juego cumple las normas; policialmente no vemos ningún gran problema social". Lo afirma tajante el jefe del Servicio de Control: Reguladores de bingo en Europa





















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El Govern aprueba el reglamento del bingo con especial atención a menores y exjugadores Negueruela alerta del peligro de "insinuar" relación entre aumento de presión migratoria e incremento de delincuencia.

Govern niega preocupación por resultados de Andalucía y confía en que los ciudadanos valoren la gestión de pandemia. Archivo - Juego del Bingo. Europa Press Islas Baleares. Boletín de EP Islas Baleares Recibe un email cada día con las noticias más importantes.

Suscríbete Autorizo el tratamiento de mis datos personales para la finalidad indicada. Es importante que antes de enviar la solicitud lea y acepte la siguiente información básica sobre nuestra Política de Privacidad. PALMA, 20 Jun. EUROPA PRESS - El Consell de Govern ha aprobado este lunes el Reglamento que regula el juego del bingo en Baleares con el objetivo, entre otras cuestiones, de proteger a los colectivos más vulnerables estableciendo los mecanismos necesarios que garanticen la imprescindible protección de los menores de edad y de las personas que hayan solicitado voluntariamente la no participación en el juego.

El Govern aprueba el proyecto de ley del deporte y la actividad física. La actualidad más visitada en. Internacional Rusia declara "indeseables" las actividades de tres ONG canadienses por "desacreditar" a Rusia.

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Por tanto, uno de los objetivos básicos de esta norma es proteger a los colectivos más vulnerables estableciendo los mecanismos necesarios que garanticen la imprescindible protección de los menores de edad y de las personas que hayan solicitado voluntariamente la no participación en el juego.

El Gobierno de las Illes Balears es consciente de que el juego es una actividad de ocio más, siempre que se haga de forma que no perjudique a la persona jugadora psicológica, social, familiar, económica y laboral y a su entorno.

Además, puede producir ludopatía, por lo que es imprescindible que los locales de bingo dispongan de un servicio de control y admisión, que exija la identificación de los jugadores y de unas líneas estratégicas respetuosas y protectoras hacia el jugador.

Y en el apartado 3 se establece que todo cambio de ubicación o traslado de la máquina requiere de una nueva comunicación de emplazamiento que dará lugar a la extinción del anterior. En la práctica, la expedición de un documento de conformidad para la instalación efectiva de la máquina de juego no presupone un mayor control respecto a la instalación efectiva de la máquina, ya que todas las comunicaciones de emplazamiento forman parte del expediente administrativo correspondiente, y precisamente el hecho de que no se produzca dicha comunicación supone la abertura de un procedimiento sancionador, tal y como se establece en el artículo Asimismo, se ha detectado que hay una incongruencia entre el artículo 55 documentación de la máquina de juego y el artículo 64 documentación de la máquina de juego , por lo que se ha considerado procedente suprimir el artículo 64 y conservar el artículo 55, que hace referencia a la comunicación de emplazamiento.

Tienen la consideración de salas de bingo los establecimientos que hayan sido autorizados para la práctica del juego del bingo en sus distintas modalidades. En las salas de bingo pueden instalarse máquinas de tipo B en función de la capacidad del local y en los términos que se determinen reglamentariamente.

Asimismo, pueden practicarse, previa autorización por el órgano competente en materia de juego, otros juegos de los incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de las Illes Balears, siempre que no sean exclusivos de otro tipo de establecimientos.

Las salas de bingo deben disponer, como mínimo, de un área de recepción y una sala de juegos. La capacidad, la superficie, el funcionamiento y los servicios mínimos a prestar al público de las salas de bingo han de ser determinados reglamentariamente.

Las autorizaciones para la explotación de salas de bingo se concederán por un período de diez años. Además del Reglamento que se aprueba en el artículo único, cuyo contenido se describe a continuación, el Decreto consta seis disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y una disposición derogatoria.

El reglamento consta de tres títulos y 50 artículos. En relación con los principios de necesidad y eficacia, la norma resuelve los defectos de la normativa actual y regula de manera exhaustiva el régimen de las autorizaciones administrativas para la instalación y explotación de bingos.

Asimismo, y en relación con el principio de proporcionalidad, la norma es proporcional a la complejidad de la materia que regula. El Decreto, por otra parte, se ajusta también al principio de eficiencia, ya que las cargas administrativas impuestas a los operadores del sector no son superiores a las que hasta ahora soportaban.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de junio de ,.

Aprobación del Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuyo texto se inserta a continuación.

En tanto el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática no haga uso de las facultades previstas en la disposición final primera de este reglamento, los valores faciales de los cartones del bingo para la práctica de la modalidad denominada bingo tradicional serán de 2, 3 y 6 euros.

La práctica de la modalidad denominada bingo tradicional se seguirá practicando mediante la adquisición de los cartones que a tal efecto expide e imprime la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre y, en tanto el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática no haga uso de las facultades previstas en la disposición final primera de este reglamento, los porcentajes destinados a premios serán los siguientes:.

Los procedimientos que se encuentren en tramitación ante la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en la fecha de entrada en vigor del reglamento que se aprueba deberán atenerse a los requisitos, condiciones y trámites que se establezcan en la presente norma, a excepción de las limitaciones previstas en el artículo Las autorizaciones, tanto de autorización e inscripción como empresa de bingo, así como de autorización de sala de bingo, vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, seguirán produciendo sus efectos hasta la finalización del período de validez por el que hubieran sido concedidas.

Las renovaciones serán otorgadas, en su caso, conforme a las prescripciones establecidas en esta norma, a excepción de las limitaciones previstas en el artículo Las autorizaciones de salas de bingo vigentes a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán autorizadas para la práctica del bingo tradicional, sin perjuicio de que puedan solicitar autorización para la práctica de otra modalidad.

Las garantías depositadas por las empresas de bingo vigentes en el momento de entrada en vigor del presente reglamento estarán afectas a las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto y, en especial:. La Orden de 15 de febrero de por la que se regulan diversos aspectos en materia de bingos.

La Orden de 20 de junio de por la que se establecen los valores faciales en pesetas y euros de los cartones de bingo, a efectos de completar la transición al euro.

Se modifican los artículos 62 y 63 del mencionado Decreto, que pasan a tener la siguiente redacción:. La comunicación de emplazamiento es el documento administrativo por el que una empresa operadora comunica la instalación y explotación de una máquina de tipo B o C específica de la que es titular en alguno de los establecimientos autorizados o en su almacén.

La comunicación de emplazamiento deberá presentarse con carácter previo a su instalación, de acuerdo con el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, que figura como anexo 21 de este reglamento, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la empresa operadora o gestora.

Todo cambio de ubicación o traslado de máquina requerirá una nueva comunicación de emplazamiento, que dará lugar a la extinción del anterior. a La autorización de instalación en establecimientos de hostelería, y, en el caso de salones, bingos y casinos, la autorización para el funcionamiento de dichos establecimientos.

Dicha autorización deberá permanecer expuesta a la vista del público. Se faculta al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Reglamento.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El presente reglamento tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el juego del bingo en sus distintos tipos y las actividades económicas, las personas jurídicas, las empresas y los establecimientos que tengan relación con este.

Tendrán la consideración de salas de bingo los locales o establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos en el presente reglamento, hayan sido autorizados para la práctica del juego del bingo en sus distintos tipos. Quedan prohibidos los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan tipos, modalidades o variantes del bingo no previstos en el título III del presente reglamento o se realicen al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en dichas normas.

El juego del bingo puede desarrollarse en dos modalidades: bingo tradicional y bingo electrónico en sala. Toda forma de publicidad, sea el que sea el medio utilizado, necesita autorización administrativa previa, a excepción de los supuestos previstos en el apartado 3 siguiente.

Se entienden autorizadas, sin necesidad de petición previa sobre este tema, las siguientes actividades:. a La instalación de uno o varios rótulos luminosos en la fachada del edificio o en el acceso al edificio o recinto donde se sitúe el establecimiento, todo ello con sujeción a las ordenanzas municipales.

b La instalación de rótulos indicativos de los accesos al establecimiento autorizado para la práctica del juego del bingo y cercas publicitarias, todo ello con sujeción a las ordenanzas municipales y a la normativa de publicidad en carreteras.

c La elaboración de folletos publicitarios del establecimiento autorizado para la práctica del juego del bingo y de sus servicios complementarios, que pueden depositarse en hoteles, agencias de viajes, restaurantes, aeropuertos o establecimientos turísticos en general.

d La publicidad en soporte papel, en páginas web y en redes sociales de contenido puramente comercial. e La elaboración y obsequio de objetos publicitarios de escaso valor económico con el anagrama del establecimiento, como son llaveros, ceniceros, cajas de cerillas y otros similares.

Se consideran actos de promoción y no requieren autorización administrativa previa, los obsequios y las invitaciones de escasa cuantía, que se puedan ofrecer a las personas jugadoras en los establecimientos autorizados para la práctica del juego del bingo con la finalidad de dar a conocer la actividad.

Los establecimientos autorizados para la práctica del juego del bingo han de tener a disposición de los usuarios folletos informativos facilitados por la asociación o asociaciones que traten sobre la prevención, el tratamiento de ludopatías y sus centros de rehabilitación.

Requiere autorización del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática cualquier otro tipo de publicidad del establecimiento que se pretenda llevar a cabo. La gestión y explotación de salas de bingo podrá ser realizada por las personas jurídicas que, cumpliendo los requisitos que se establecen en el presente reglamento, sean autorizadas por el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Requisitos de las empresas organizadoras y explotadoras de salas de bingo. a Constituirse bajo la forma jurídica de sociedad anónima y tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea. b Tener el capital social mínimo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, para las sociedades anónimas, totalmente subscrito y desembolsado.

d Para la participación de capital extranjero será aplicable la normativa vigente sobre esta materia. e Tener por objeto social única y exclusivamente la explotación de salas de bingo y sus servicios complementarios, y otros juegos que puedan autorizarse en dichas salas, siempre que no sean de carácter exclusivo de otro tipo de establecimiento.

g Ninguna persona natural o jurídica podrá ostentar acciones en más de tres empresas de bingo. A estos efectos, se considerará que existe identidad entre las personas o sociedades que forman parte del mismo grupo financiero. h Estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

i No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 3. El procedimiento administrativo para la autorización como empresa organizadora y explotadora de salas de bingo se inicia a solicitud de los interesados, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la página web de la Dirección General de Comercio, que se adjunta como anexo 1.

La solicitud debe dirigirse a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y puede presentarse en cualquiera de los registros de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Administración General del Estado, o en cualquier otro lugar previsto en el artículo La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:.

a Original, copia debidamente compulsada, o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos sociales, con constancia fehaciente de su inscripción en el registro mercantil correspondiente y la identidad y la acreditación de representante de la persona que firma la solicitud.

b Justificante del alta del impuesto de actividades económicas en el epígrafe correspondiente, o bien acta censal correspondiente.

d Fotocopia del DNI, NIE o equivalente del representante legal de la empresa, así como del presidente, administradores y consejeros. e Memoria justificativa de los medios técnicos, materiales y personales que disponen para llevar a cabo su actividad en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

g Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien autorizar a la Dirección General de Comercio a poder hacer las consultas pertinentes.

h Documento acreditativo de haber formalizado la garantía en la cuantía, forma y supuestos establecidos en los artículos 11, 12 y i Documento acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.

En la solicitud debe indicarse, de forma obligatoria, la dirección electrónica del titular de la autorización, a efectos de notificaciones, así como de su representante, en su caso. Una vez revisada la documentación presentada, y en el supuesto de que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática otorgará la autorización para la gestión y explotación de salas de bingo.

De ofició, se efectuará la inscripción de la persona física o jurídica en el Registro General del Juego de las Illes Balears, como empresa operadora y explotadora de salas de bingo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud. La resolución debe contener, como mínimo, las siguientes especificaciones:.

b En su caso, domicilio, capital social de la empresa autorizada, participación social en este capital, así como la composición de los órganos de administración y dirección. c Número de inscripción en Registro General del Juego de las Illes Balears.

Cualquier modificación de los datos que constan en la resolución de autorización, excepto en lo previsto en el apartado 4. a del artículo 7, ha de comunicarse a la Dirección General de Comercio en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que tuvo lugar.

Si no se comunica en este plazo, se iniciará un expediente sancionador en virtud del artículo La comunicación de modificación, dirigida al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, ha de presentarse en el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y que se adjunta como anexo 2.

La Dirección General de Comercio ha de emitir un documento de conformidad en el plazo máximo de tres meses. En cualquier caso, el cambio de titularidad necesita una autorización administrativa previa. Vigencia y renovación de la autorización de explotación y de la inscripción.

La autorización se concederá por una vigencia máxima de diez años y podrá ser renovada por períodos de igual duración, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa vigente en el momento de la solicitud de renovación y sea solicitada en los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia de la autorización.

La solicitud de renovación deberá presentarse de acuerdo con el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Dirección General de Comercio, que figura como anexo 3 de este Reglamento, junto con la siguiente documentación:. a Copia del DNI, si el solicitante fuera persona física, y fotocopia del NIF, en el supuesto de que se trate de entidades mercantiles, además de acompañar, en este caso, la fotocopia del DNI o del documento equivalente de sus administradores o gestores.

b Se admitirá la presentación de documento equivalente a los anteriores, nacional o emitido por un estado miembro de la Unión Europea. c Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes, o bien autorización a la Dirección General de Comercio para obtener dicha información.

d En el supuesto de que se trate de entidades mercantiles, copia de la escritura de constitución y de las de modificaciones posteriores, con la identificación de los socios, su número de acciones o cuota de participación y poderes de representación.

e Justificante de estar al corriente del pago del IAE o alta censal correspondiente a su actividad. f Justificante de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la CAIB.

g Certificaciones de alta de la empresa y de cotización, en su caso, de los trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. h Documento acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente. i Documento acreditativo de haber formalizado la garantía en la cuantía y forma establecidas en este reglamento.

La finalización del período de validez de esta autorización, sin haber solicitado la renovación, o no haberla solicitado en plazo, conllevará la caducidad de la autorización, previa tramitación del expediente correspondiente.

El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La vigencia de la inscripción lo será por el tiempo establecido en la resolución de autorización de explotación. La inscripción se cancelará, en todo caso, por alguna de las siguientes causas:. b Por la modificación de cualquiera de las circunstancias exigidas para la inscripción sin autorización administrativa expresa.

d Por la comprobación de inexactitudes en alguno de los datos expresados en la solicitud de autorización tendentes a eludir el control administrativo. e Por incumplimiento de las obligaciones sobre constitución y mantenimiento del importe de las garantías.

Las personas o entidades organizadoras y explotadoras de salas de bingo deberán constituir una garantía a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el importe previsto en el artículo 12, que deberá depositarse ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La garantía se constituirá en dinero efectivo, aval o seguro de caución. En el supuesto de que se opte por aval o per un seguro de caución deberá hacerse en los términos expuestos en el siguiente artículo.

La garantía deberá mantenerse actualizada en la cuantía máxima del importe exigible. Si se produjese una disminución de su cuantía, el obligado a constituirla deberá completarla en la cuantía obligatoria en el plazo de dos meses. La no reposición de la garantía supondrá la cancelación de la inscripción y la revocación de la autorización otorgada.

Únicamente se autorizará la retirada de la garantía constituida cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución y no esté pendiente la resolución de expedientes administrativos de los que puedan derivarse responsabilidades económicas.

Cuando se trate de avales o seguros de caución, para poder verificar la representación, la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears validará, previamente y por una sola vez, los poderes y, en el contenido del aval o del certificado del seguro de caución, se hará referencia al cumplimiento de este requisito.

En el supuesto en el que las personas titulares de autorizaciones a las que se refiere el artículo 8 hayan optado por constituir un aval, los avales a efectos de este decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:.

Para ser admitidos como garantía, los avales deberán ser otorgados por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedad de garantía recíproca que cumpla los siguientes requisitos:.

a Disponer de una autorización administrativa oficial para operar en España en vigor. b Estar inscrita en el Registro Oficial de Entidades de Crédito del Banco de España.

c No estar en situación de mora ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de sus entes del sector público como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de ejecuciones de avales anteriores. A estos efectos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera puede rechazar la admisión de avales provenientes de entidades que mantengan impagados los importes de avales ejecutados una vez finalizado el plazo de ingreso al que hace referencia la Ley General Tributaria para deudas en período voluntario.

d La declaración de esta situación de mora requerirá la tramitación de un expediente contradictorio previo, en el que se dará audiencia a la entidad avaladora. El cumplimiento de estos requisitos debe hacerse constar en el documento del aval. a Deben ser solidarios respecto a la obligación principal, lo que implica que el avalador debe renunciar a los beneficios de excusión y división.

b Debe constituirse al primer requerimiento, lo que implica que el avalador debe renunciar al beneficio de orden y que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera puede requerirle que pague la deuda directamente, sin necesidad de requerirlo previamente a la obligación principal e, incluso, a pesar de la oposición del obligado principal.

c Deben estar en vigor desde la fecha de otorgamiento y hasta que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera retorne el documento del aval. d Los avales deben estar firmados por apoderados de la entidad con poder suficiente para obligarla.

La representación ha de verificarse por la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el supuesto en que las personas titulares de autorizaciones a las que se refiere el artículo 8 hayan optado por contratar una póliza de seguro de caución, a los efectos de este decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos:.

El seguro de caución habrá de ser otorgado por una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de los seguros de caución.

Las entidades aseguradoras, autorizadas para operar en España, habrán de cumplir, además, los siguientes requisitos:. No hallarse en situación de mora ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de sus entes del sector público como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de ejecuciones de antiguos seguros de caución.

A tales efectos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera puede rechazar la admisión de seguros de caución provenientes de entidades que mantengan impagados los importes correspondientes a contratos de seguros una vez finalizado el plazo de ingreso de la Ley General Tributaria para deudas en período voluntario.

No hallarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad. El cumplimiento de estos requisitos se hará constar en el seguro de caución al que se refiere el apartado 2 de este artículo.

El contrato del seguro de caución tendrá las siguientes características:. La persona depositante de la garantía tendrá la condición de tomador del seguro, y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá la condición de asegurado. a Que la entidad asegura solidariamente, lo que implica renuncia a los beneficios de excusión y división.

b Que se constituye el compromiso de pago al primer requerimiento de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, lo que supone la renuncia al beneficio de orden, a pesar de la oposición del tomador del seguro.

c Que la aseguradora no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle ante el tomador del seguro. d Que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho a la aseguradora a resolver el contracto, ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida ni la aseguradora quedará liberada de su obligación, en el supuesto en que la aseguradora tenga que hacer efectiva la garantía.

e Que el seguro de caución es de duración indefinida y que estará vigente hasta que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera retorne el certificado al que se hace referencia en el apartado 2.

La garantía deberá constituirse en forma de certificado individual, con la misma extensión y garantías que las resultantes del contrato de seguro.

Los certificados deberán estar firmados por apoderados de la entidad con poder suficiente para obligarla. Esta representación deberá ser verificada por la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears previamente al registro de la garantía.

Están obligadas a constituir una garantía en los términos expuestos en los artículos anteriores las empresas titulares de salas de bingo, cuya cuantía ha de mantenerse actualizada:. En ningún caso se puede autorizar la instalación de salas de bingo en una zona inferior a quinientos metros, medidos radialmente desde el límite más cercano a la edificación de los centros que impartan enseñanza a las personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad.

Asimismo, no se puede autorizar ninguna sala de bingo en una distancia igual o inferior a metros respecto de la puerta de la entrada principal de otras salas de bingo ya autorizadas.

a Centros que imparten enseñanza a las personas menores de edad los centros autorizados de enseñanza de personas menores de edad de acuerdo con la normativa sectorial educativa y el resto de centros de enseñanza a personas menores de edad de cero a cuatro años no autorizados de acuerdo con la normativa sectorial educativa.

b Zonas de ocio infantil, las zonas recreativas infantiles ubicadas en parques públicos y zonas deportivas destinadas a la infancia y juventud incluidas en el planeamiento municipal.

Las limitaciones establecidas en este artículo deberán acreditarse mediante aportación de certificado subscrito por técnico competente que acredite el cumplimiento de todas estas limitaciones.

El aforo de las salas de bingo se calculará y vendrá determinado por el Código Técnico de la Edificación o norma que lo substituya, de acuerdo con el artículo Las salas de bingo, de conformidad con la solicitud y la autorización, y sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el apartado anterior, se clasifican en las siguientes categorías:.

La autorización para la instalación de salas de bingo se solicitará ante la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, por la empresa autorizada para la gestión y explotación de salas de bingo inscrita en el Registro General de Juego de las Illes Balears.

Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:. a Documento que acredite la titularidad o disponibilidad del local, vigente en el momento de presentar la solicitud.

b Certificación literal del acuerdo adoptado por el órgano rector de la empresa solicitante de la autorización de instalación. c Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado y subscrito por técnico competente.

d Certificado de distancias, subscrito por técnico competente, a las que se hace referencia en el artículo 13 del presente reglamento.

e Documento acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente. Presentada la solicitud y la documentación completa, la Dirección General de Comercio podrá practicar las inspecciones y comprobaciones técnicas que estime oportunas y resolverá expidiendo o denegando la autorización solicitada.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha de la presentación completa de la documentación que debe adjuntarse a la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La autorización de instalación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:. La existencia o no de servicio de bar o cafetería, y superficie total de la zona destinada a bar.

Vigencia de la autorización con indicación de la fecha exacta de su extinción. En todo caso, las salas de bingo deberán cumplir las siguientes obligaciones:.

a Tener colocado en la entrada y de forma visible un rótulo con la indicación de su carácter. b Hacer constar de forma visible a la entrada del establecimiento la prohibición de acceso a las personas menores de edad.

c Situar en un lugar visible un cartel con la indicación de que la práctica abusiva de los juegos y las apuestas puede producir ludopatía.

Una vez otorgada la autorización de instalación, y en el plazo no superior a un año desde la notificación de la correspondiente resolución, deberán ejecutarse las obras de adaptación de los locales conforme a los proyectos aportados.

Se podrá otorgar una prórroga de la mitad del plazo concedido inicialmente, siempre que se solicite antes del cumplimento del plazo otorgado inicialmente. Antes de la finalización del plazo indicado en el apartado anterior, o en su caso de la prórroga otorgada, el titular de la autorización de instalación deberá comunicar a la Dirección General de Comercio la apertura de la sala de bingo, acompañándola de la siguiente documentación:.

b Certificado subscrito por técnico competente de que las obras de construcción, reforma o adaptación del local en cuestión se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación.

Si no coincide, deberá presentarse un nuevo proyecto con las modificaciones realizadas, antes de los tres meses de la finalización del plazo fijado y se tramitará de acuerdo con el artículo La autorización de instalación podrá tener una vigencia máxima de hasta diez años, no pudiendo ser nunca superior al plazo acreditado de disponibilidad del local en donde pretenda desarrollarse la actividad.

La autorización podrá ser renovada por períodos de idéntica duración, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa que esté en vigor en materia de juego en el momento de la renovación, a excepción de lo previsto en el artículo La solicitud de renovación deberá presentarse en modelo normalizado disponible en la página web de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que se adjunta como anexo 6, dentro de los tres meses anteriores a la expiración de la autorización vigente.

Si no se solicita la renovación de la autorización en plazo se producirá la caducidad de la autorización, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo. Las limitaciones contenidas en el artículo 13 del presente reglamento no serán de aplicación para la renovación de autorizaciones de salas de bingo concedidas con anterioridad a la vigencia de este decreto y respecto a las cuales no se exigía el cumplimiento de dichas limitaciones.

La solicitud de renovación de la autorización deberá presentarse ante la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo indicado en el apartado 2, acompañada de la siguiente documentación:. b Certificado de cumplimiento de normativa vigente en materia de juego.

Sin perjuicio de la obtención de las licencias sectoriales correspondientes, requerirán autorización administrativa previa de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática las modificaciones de la autorización de instalación de sala de bingo que impliquen algunas de las siguientes circunstancias:.

a Ampliación o disminución de la superficie de la sala, y en su caso, cambio de categoría de la sala. b Ampliación o disminución de la superficie útil destinada a juego y a servicio de bar o cafetería. e Zona instalación del bingo electrónico en el interior de la sala de juego.

Las solicitudes de autorización de modificación deberán dirigirse a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de acuerdo con el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Dirección General de Comercio, que se adjunta como anexo 7, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:.

b Certificado de cumplimento de normativa vigente en materia de juego, y especialmente de las previsiones contenidas en el presente reglamento, redactado y subscrito por técnico competente. a Por voluntad del titular de la autorización, manifestada por escrito ante la Dirección General de Comercio.

La extinción de la autorización se producirá cuando concurra alguna de las. causas señaladas en el apartado anterior, y será declarada mediante resolución motivada del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, en todos los supuestos, y en el supuesto de la caducidad tendrá efectos retroactivos a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización.

La autorización de instalación de la sala de bingo solo podrá transmitirse a otra empresa autorizada para la explotación de salas de bingo, previa autorización otorgada por el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

La solicitud de autorización de transmisión, que deberá estar suscrita por las personas que ostenten la representación legal de las empresas transmitente y adquirente, deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha del negocio jurídico, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la página web de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, que se adjunta como anexo 8.

En caso de ser otorgada la eficacia de la autorización, se condicionará a la presentación en el plazo máximo de quince días de la siguiente documentación:. b Documento acreditativo de la constitución de la garantía por la nueva empresa.

El nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de dicha transmisión. Las salas de bingo deberán disponer del personal suficiente para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de los juegos que se lleven a cabo en el establecimiento.

El contenido, la clasificación y la denominación de cada puesto de trabajo es el que se determine en el Convenio colectivo correspondiente. Las propinas o gratificaciones que el cliente entregue serán inmediatamente depositadas en una caja hermética, situada en un lugar visible de la mesa y bajo la responsabilidad del responsable del establecimiento en el momento en el que se celebre la sesión de juego.

La empresa gestora actuará como mera depositaria temporal de las propinas hasta que se haga el reparto. Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de caja por un representante del personal, que anotará en un libro que llevará al efecto.

Cada asiento del libro deberá expresar la fecha y la hora del recuento, la cantidad existente en la caja, el nombre, número de documento profesional y firma del empleado que haga el recuento, así como un espacio para observaciones.

El importe existente en la caja será distribuido por los representantes del personal entre los trabajadores de la sala, con arreglo a los criterios fijados por el propio personal y la entidad titular, o la empresa de servicios, en su caso, sin que pueda detraerse parte alguna destinada al personal directivo de estas.

En caso de no haber acuerdo sobre esta distribución, podrá acordar la entidad titular, o empresa de servicios, la no admisión de propinas o gratificaciones de los jugadores a los empleados, en cuyo caso deberá advertirse mediante anuncios colocados en la sala.

Las propinas son gratificaciones voluntarias entregadas por los clientes a los trabajadores de la sala, y en ningún caso constituyen, ni pueden constituir, una forma de retribución de la prestación laboral realizada. a Entrar o permanecer en la sala de juego fuera de sus horas de servicio, salvo con autorización del empleado responsable de la sala.

c Participar como jugadores, directamente o mediante terceras personas, en aquellas salas de bingo cuyo titular sea la misma entidad para la que trabaje.

d Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, durante las horas de servicio. Todo el personal de la sala de bingo estará obligado a proporcionar a los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juego y apuestas toda la información que se les solicite referida al ejercicio de las funciones propias de cada uno.

Las salas de bingo deberán contar con un servicio de control y admisión en la recepción, que exigirá la identificación de los jugadores e impedirá la entrada y el juego a los menores de edad, las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial firme y a aquellos quienes voluntariamente hubieran solicitado la prohibición de acceso.

En la recepción de las salas de bingo deberán instalarse las máquinas de tipo B autorizadas en el número máximo permitido en el artículo El derecho de admisión en los locales de bingo se sujetará a la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b Las personas que hayan solicitado y obtenido del órgano directivo central competente en materia de juego que les sea prohibida la entrada. En este caso la duración mínima de la prohibición de entrada será la que se acuerde motivadamente por el citado órgano, dadas las circunstancias y antecedentes que concurran en la solicitud.

c Las personas que se encuentren en situación de libertad condicional o sometidas al cumplimiento de medidas de seguridad o judiciales, en tanto tales situaciones se mantengan.

By Tygorr

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